NORMAS BÁSICAS RELATIVAS A LA EMISIÓN DE SELLOS POSTALES “AMÉRICA” CON TEMA COMÚN
1. Las presentes Normas Básicas relativas a la emisión de sellos postales con tema común “América”, serán observadas, con sujeción a las normas legales y administrativas de cada país y territorio miembro de la Unión, por los operadores designados que decidan participar en dichasemisiones.
2. El tema para cada emisión anual será aprobado por el Congreso a propuestadel Consejo, previa consulta a los países y territorios miembros y sus operadores designados. Con la finalidad de facilitar su inclusión en los planes de emisiones nacionales, cada tema será elegido con 4 años de anticipación.
3. Los operadores designados que deseando participar, tuvieren dificultad para emitir anualmente este tipo de sellos, podrán hacerlo en los años que ello resulte posible.
4. Los temas elegidos para estas emisiones deberán contribuir a la mutua comprensión de los pueblos, guardando la identidad cultural del país donde se emite el sello, promoviendo la cultura y la paz y, de manera general, el estrechamiento de los lazos de amistad internacional.
5. Para cada tema seleccionado por el Congreso, los países y territorios miembros y sus operadores designadostienen amplia libertad de elegir el o los motivos para las viñetas de lossellos postales que emitan, salvo cuando el Congreso establezca un motivo común. No sepermitirán motivos que representen cartas geográficas, evitando temas o diseños ofensivos parapersonas o países; deberán incluir el emblema de la Unión, de acuerdo con el siguiente diseño:
6. Los operadores designados adoptarán los recaudos necesarios para que sus emisiones del tema común “América” se emitan, en la medida de sus posibilidades, el 12 de octubre, aniversario del Descubrimiento de América.
7. Cada emisión constará, a decisión del país o territorio miembro y/o su operador designado, de uno o dos sellos postales. Uno destinado al servicio interior y otro al internacional. Sus valores faciales serán, en cuanto fuere posible, los correspondientes al franqueo del primer escalón de peso nacional e internacional.
8. A fin de mantener las emisiones dentro de prácticas que favorezcan su prestigio, no se deberán emitir hojitas-souvenir, hojitas-bloque u otras formas similares de presentación de sellos postales.
9. Los sellos postales que se emitan con tema común “América” deberán responder a las dimensiones establecidas en elArtículo RL 115 del Reglamento relativo a Envíos de Correspondencia de la Unión Postal Universal.
10. La cantidad de sellos postales emitidos en cada valor, no deberá ser inferior a las tiradas normales de sellos conmemorativos del país o territorio emisor.
11. Los operadores designados adoptarán los recaudos necesarios para evitar cualquier forma de especulación en el proceso de venta y comercialización de estos sellos postales.
12. La Secretaría General de la Unión solicitará a los países y territorios miembros y a sus operadores designados el envío de sugerencias con la debida antelación a la reunión del Congreso, a fin de que el órgano cuente con los elementos de juicio que le permitirán elegir lostemas para las emisiones siguientes.
13. Los temas seleccionados serán comunicados de inmediato por la Secretaría General a los países y territorios miembros y sus operadores designados. Si uno de los temas elegidos hubiera recaído en un motivo único común, esta comunicación incluirá también su diseño.
14. Los operadores designados procurarán la más amplia difusión de las emisiones del tema común “América” a través de los medios de comunicación masiva. A la vez harán conocer a la Secretaría General, por cada emisión y con una adecuada antelación, la siguiente información:
- Fecha de emisión
- Valores emitidos
- Viñeta de cada sello.
- Toda otra información de interés filatélico que considere oportuno aportar.
- Envío de 3 ejemplares (Resolución XXVII, Congreso de Managua 1981)
15. La Secretara General recopilará la información detallada en el punto anterior y la difundirá para conocimiento de los países y territorios miembros y sus operadores designados.
16. Con la finalidad de evitar problemas derivados del uso indebido, por parte de particulares, del o de los símbolos que se adopten para identificar a la emisión “América”, cada país y territorio miembroparticipante de este programa adoptará las medidas de resguardo legal que estime convenientes.
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