ABOLICIÓN
DE LA PENA DE MUERTE
Sello nº 2108
Chile opta por la
vida:
En nuestro país la pena
de muerte existió como tal desde los tiempos de la
conquista. Los primeros castigos se caracterizaban por su
extrema brutalidad, entre ellos, el empalamiento, la horca
y la hoguera.
En los más de 120
años de vigencia del Código Penal (1874) la
pena de muerte fue aplicada en nuestro país en 57 ocasiones.
El método más utilizado fue el fusilamiento.
Las últimas dos ejecuciones ocurrieron en 1985.
En los años más
recientes, el cumplimiento de este castigo estuvo normado
por el Reglamento Nº1.439, de 1965, que establecía
que la ejecución se concretaría tres días
después de notificada la sentencia al reo.
“El fusilamiento se
verificará de día, de preferencia en la madrugada,
correspondiéndole al jefe de la prisión determinar
la hora exacta.” (Artículo Nº5).
“El pelotón
de ejecución estará compuesto de ocho miembros
sorteados entre el personal de vigilancia de los establecimientos.(...)
Comandará el pelotón y dará órdenes
de mando un oficial de vigilancia con grado de Teniente o
Capitán.” (Artículo Nº8).
“El día de
la ejecución, el Oficial designado procederá
a cargar las armas, colocando en una de ellas un tiro de fogueo.”
(Artículo Nº9).
“El penado será
conducido al banquillo con la vista vendada. La ejecución
se efectuará estando el penado en el banquillo y asegurado
convenientemente. Las órdenes de mando serán
impartidas en silencio...” (Artículo Nº10).
“El pelotón
deberá actuar sin que el condenado se percate de su
presencia y a una distancia que se estime prudente.”
(Artículo Nº11).
“Inmediatamente después
que el pelotón dispare, el médico comprobará
si se produjo o no la muerte del condenado. Si el procesado
aún vive, y estima que las heridas recibidas no son
mortales o que el condenado está consciente o sufriendo,
indicará al Oficial que dirige el pelotón que
dispare nuevamente sobre el condenado”. (Artículo
Nº12)
“El cadáver
del ejecutado será entregado a su familia si ésta
lo pidiere, quedando obligada a hacerlo enterrar en forma absolutamente privada. En caso de no ser reclamado, se le
dará sepultura por cuenta del establecimiento”.
(Artículo Nº13).
Chile renunció a
este castigo. En un hecho de alta trascendencia para nuestra
historia republicana, el 28 de mayo de 2001 fue promulgada
la ley que derogó la pena de muerte y estableció
en su reemplazo el presidio perpetuo calificado.
Los intentos legislativos
de abolición de esta pena se remontan a 1990, con la
recuperación de la democracia. Finalmente y luego de
más de 10 años, en los que varias iniciativas
no tuvieron éxito, el Congreso Nacional derogó
esta sanción de nuestra legislación, sumándose
Chile al concierto internacional de países abolicionistas.
OBJETIVO
DE LA LEY DEROGATORIA
· Se elimina la pena de muerte de la legislación
chilena
· Se establece en su reemplazo, y para los delitos
en que ésta procedía, el presidio perpetuo calificado.
· La ley derogatoria modificó: el Código
de Procedimiento Penal. Además el Decreto Ley N321
de 1925 y la Ley 12.927 sobre Seguridad del Estado.
EL
PRESIDIO PERPETUO CALIFICADO
· El condenado a presidio perpetuo calificado deberá
cumplir la pena de presidio de por vida.
· Excepcionalmente, una vez cumplido el mínimo
de 40 años de privación de libertad efectiva,
le condenado podrá solicitar a la Corte Suprema algún
beneficio.
· El máximo Tribunal de Justicia del país
será el que dedica, por mayoría de sus integrantes,
si la persona se ha rehabilitado y puede optar a beneficios.
· Al establecer el presidio perpetuo calificado se
asegura la aplicación de una drástica sanción
a los delitos más graves y de alta connotación
social.
· Implica un efecto permanente en la sociedad, ya que
el castigo al condenado se mantiene en el tiempo.
QUÉ
PASABA ANTES DE LA LEY DEROGATORIA
· La pena de muerte prácticamente no se aplicaba,
en especial ante su carácter irreversible frente a
un eventual error judicial.
· Hasta antes de su derogación la máxima
pena de cárcel establecida en la legislación
chilena era el presidio perpetuo simple, es decir un máximo
de 20 años de presidio. |