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SELLO/STAMP # 2108
2002 “2001 : ABOLICION DE LA PENA DE MUERTE EN CHILE”
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PRIMER DÍA DE EMISIÓN
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29.05.2002
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ABOLICIÓN DE LA PENA DE MUERTE
Sello nº 2108

Chile opta por la vida:
En nuestro país la pena de muerte existió como tal desde los tiempos de la conquista. Los primeros castigos se caracterizaban por su extrema brutalidad, entre ellos, el empalamiento, la horca y la hoguera.

En los más de 120 años de vigencia del Código Penal (1874) la pena de muerte fue aplicada en nuestro país en 57 ocasiones. El método más utilizado fue el fusilamiento. Las últimas dos ejecuciones ocurrieron en 1985.

En los años más recientes, el cumplimiento de este castigo estuvo normado por el Reglamento Nº1.439, de 1965, que establecía que la ejecución se concretaría tres días después de notificada la sentencia al reo.

“El fusilamiento se verificará de día, de preferencia en la madrugada, correspondiéndole al jefe de la prisión determinar la hora exacta.” (Artículo Nº5).

“El pelotón de ejecución estará compuesto de ocho miembros sorteados entre el personal de vigilancia de los establecimientos.(...) Comandará el pelotón y dará órdenes de mando un oficial de vigilancia con grado de Teniente o Capitán.” (Artículo Nº8).

“El día de la ejecución, el Oficial designado procederá a cargar las armas, colocando en una de ellas un tiro de fogueo.” (Artículo Nº9).

“El penado será conducido al banquillo con la vista vendada. La ejecución se efectuará estando el penado en el banquillo y asegurado convenientemente. Las órdenes de mando serán impartidas en silencio...” (Artículo Nº10).

“El pelotón deberá actuar sin que el condenado se percate de su presencia y a una distancia que se estime prudente.” (Artículo Nº11).

“Inmediatamente después que el pelotón dispare, el médico comprobará si se produjo o no la muerte del condenado. Si el procesado aún vive, y estima que las heridas recibidas no son mortales o que el condenado está consciente o sufriendo, indicará al Oficial que dirige el pelotón que dispare nuevamente sobre el condenado”. (Artículo Nº12)

“El cadáver del ejecutado será entregado a su familia si ésta lo pidiere, quedando obligada a hacerlo enterrar en forma absolutamente privada. En caso de no ser reclamado, se le dará sepultura por cuenta del establecimiento”. (Artículo Nº13).

Chile renunció a este castigo. En un hecho de alta trascendencia para nuestra historia republicana, el 28 de mayo de 2001 fue promulgada la ley que derogó la pena de muerte y estableció en su reemplazo el presidio perpetuo calificado.

Los intentos legislativos de abolición de esta pena se remontan a 1990, con la recuperación de la democracia. Finalmente y luego de más de 10 años, en los que varias iniciativas no tuvieron éxito, el Congreso Nacional derogó esta sanción de nuestra legislación, sumándose Chile al concierto internacional de países abolicionistas.

OBJETIVO DE LA LEY DEROGATORIA
· Se elimina la pena de muerte de la legislación chilena
· Se establece en su reemplazo, y para los delitos en que ésta procedía, el presidio perpetuo calificado.
· La ley derogatoria modificó: el Código de Procedimiento Penal. Además el Decreto Ley N321 de 1925 y la Ley 12.927 sobre Seguridad del Estado.

EL PRESIDIO PERPETUO CALIFICADO
· El condenado a presidio perpetuo calificado deberá cumplir la pena de presidio de por vida.
· Excepcionalmente, una vez cumplido el mínimo de 40 años de privación de libertad efectiva, le condenado podrá solicitar a la Corte Suprema algún beneficio.
· El máximo Tribunal de Justicia del país será el que dedica, por mayoría de sus integrantes, si la persona se ha rehabilitado y puede optar a beneficios.
· Al establecer el presidio perpetuo calificado se asegura la aplicación de una drástica sanción a los delitos más graves y de alta connotación social.
· Implica un efecto permanente en la sociedad, ya que el castigo al condenado se mantiene en el tiempo.

QUÉ PASABA ANTES DE LA LEY DEROGATORIA
· La pena de muerte prácticamente no se aplicaba, en especial ante su carácter irreversible frente a un eventual error judicial.
· Hasta antes de su derogación la máxima pena de cárcel establecida en la legislación chilena era el presidio perpetuo simple, es decir un máximo de 20 años de presidio.

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