“XX ANIVERSARIO
DEL TRATADO ANTARTICO”
sello nº1004
El día 2 de mayo
de 1958, el Presidente de los Estados Unidos de América,
Dwight D. Eisenhower envió una Nota a las naciones
que participaron en investigaciones científicas en
el Continente Antártico durante el Año Geofísico
Internacional 1957/1958, en la que invitó a una Conferencia
e hizo proposiciones fundamentales sobre un Tratado Antártico.
La Conferencia se celebró en Washington D.C desde el
15 de Octubre hasta el 1º de Diciembre de 1959, fecha
en que el Tratado fue firmado por los siguientes 12 países:
Argentina, Australia, Bélgica, Chile, Francia, Japón,
Nueva Zelandia, Noruega, República de Sud Africa, Unión
Soviética, Reino Unido, e Irlanda del Norte y Estados
Unidos de América. Fue ratificado por todos los países
y entró en vigencia el 23 de Junio de 1961.
El Tratado estipula que la Antártica deberá,
por siempre, ser utilizada exclusivamente para propósitos
pacíficos y no llegar a ser escenario u objeto de discordia
internacional. Se prohiben las explosiones nucleares y la
eliminación de desechos radiactivos (llegando a ser
el primer acuerdo internacional de prohibición a pruebas
nucleares).
El Tratado congela los reclamos territoriales, disponiendo
que ninguna parte lo utilice como base para afirmar, apoyar,
negar o extender los reclamos existentes. Cualquier Estado
Miembro de las Naciones Unidas puede adherir al Tratado; pero
sólo puede lograr Status Consultivo, después
de demostrar su interés en la Antártica, llevando
a cabo ahí substancial actividad de investigación
científica. Desde 1961 hasta la fecha han adherido
al Tratado los siguientes países: Polonia, Checoslovaquia,
Dinamarca, Holanda, Rumania, República Democrática
Alemana, Brasil y Uruguay. En Julio de 1977, Polonia se convierte
en Miembro Consultivo, después de dos años de
haber comenzado formales expediciones científicas antárticas,
y 5 meses después de establecer una estación
científica.
El Tratado Antártico consta de catorce Artículos
que se resumen a continuación:
Artículo I: La
Antártica se utilizará exclusivamente para fines
pacíficos. Se prohibe toda medida de carácter
militar, establecimiento de bases y fortificaciones incluyendo
pruebas de armamentos. Sin embargo, se podrá utilizar
personal y equipo militar para fines científicos.
Artículo II: La
libertad de investigación científica y cooperación
a estos fines deben continuar.
Artículo III: Se
intercambiarán libremente programas de investigación
científica, observaciones y resultados, e investigaciones
científicos.
Artículo IV: El
Tratado no afecta los derechos de soberanía de las
Partes Contratantes, o sus reclamaciones territoriales que
hubieren hecho valer anteriormente. Se prohibe formular nuevas
reclamaciones territoriales mientras el Tratado se encuentre
en vigencia. Nada de lo que se haga mejorará o empeorará
las actuales reclamaciones territoriales.
Artículo V: Se
prohiben las explosiones nucleares y la eliminación
de desechos radiactivos.
Artículo VI: Las
disposiciones del Tratado se aplicarán a la región
situada al Sur de Latitud 60º Sur incluidas las barreras
de hielo; pero la alta mar está cubierta por derecho
internacional.
Artículo VII: Los
observadores de los Estados del Tratado tienen libre acceso,
incluso observación aérea, a cualquier área
y pueden inspeccionar Bases o Estaciones, sus instalaciones
y equipos, barcos y aviones. Debe darse aviso anticipado de
todas las actividades e introducción de personal militar.
Artículo VIII:
Los observadores bajo el art. VII y los científicos
que se intercambien bajo el Art. III, están sometidos
a la jurisdicción de la Parte Contratante de la cual
son nacionales.
Artículo IX: Los
Estados del Tratado se reunirán periódicamente
para intercambiar información y tomar medidas para
implementar los objetivos del Tratado, incluyendo la preservación
y conservación de los recursos vivos. Estas reuniones
consultivas, estarán abiertas a las Partes Contratantes
que conduzcan substancial investigación científica
en el área.
Artículo X: Los
Estados del Tratado deben oponerse a las actividades de cualquier
país en la Antártica que sean contrarias al
Tratado.
Artículo XI: Las
controversias deben solucionarse pacíficamente, o en
último término por la Corte Internacional de
Justicia.
Artículo XII: Después
de treinta años de la entrada en vigencia del Tratado,
cualquier Estado Miembro puede solicitar una conferencia para
enmendar el Tratado (en caso que la enmienda sea rechazada,
ese país podrá retirarse en el plazo de cuatro
años. Como el tratado entró en vigencia en 1961
podría durar hasta por lo menos el año 1995).
Artículo XIII:
El Tratado está abierto a la adhesión de cualquier
Estado Miembro de las Naciones Unidas, o que sea invitado
por todos los Estados Miembros de él.
Artículo XIV: Estados
Unidos es el país depositario del Tratado y responsable
de proveer copias certificadas a los estados signatarios y
adherentes. Son idiomas oficiales el Inglés, Francés,
Ruso y Español.
PEDRO ROMERO JULIO
Director
Instituto Antártico
Chileno |