LEY N° 20.000
Sello 2150
La Ley
Las leyes son tan antiguas como la humanidad. En un comienzo
eran tradiciones orales que sólo conocían los
ancianos, a quienes se consultaba para mejor resolver los
problemas de la comunidad. Los ancianos aportaban la sabiduría
de la experiencia y de ahí procede el término
"senectus" pues constituían al Senado.
El término Ley proviene
del latín lex, de ligare, ligar. Fue en la tradición
de la república romana que las leyes pasaron de ser
manifestaciones orales a normas escritas, con la finalidad
de que fuesen conocidas por todos (Ley de las 12 Tablas).
En la tradición chilena tenemos leyes desde 1810, las
cuales eran identificadas con la fecha de su publicación.
A partir de 1893 se las comenzó a numerar al momento
de su promulgación por el Presidente de la República.
Fue don Andrés Bello, el redactor del Código
Civil de 1855, el que en su artículo 1º definió
la ley como "una declaración de la voluntad soberana
que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución,
manda, prohíbe o permite".
Las normas que prescribe la Constitución para formar
una ley están contenidas en el Capítulo V referido
al Congreso Nacional.
La formación de la Ley
De acuerdo a la constitución, las leyes pueden tener
su origen en un "Mensaje", que el Presidente de
la República presenta al Congreso Nacional en cualquiera
de sus Cámaras, o por "Moción" de
cualquiera de los miembros de la Cámara de Diputados
o del Senado.
Para velar por su detenido y correcto estudio, los "Mensajes"
deben llevar, además de la firma del Jefe de Estado,
la del o de os Ministros encargados de las materias sobre
las cuales se legisla. Por su parte, las "Mociones"
no pueden llevar la firma de más de cinco Senadores
o diez Diputados, para evitar la aprobación de una
iniciativa sin previo estudio acucioso.
Las "Mociones" y los "Mensajes" constan
de dos partes: la primera parte es explicativa y en ella se
fundamentan las razones que motivan el proyecto de ley; la
segunda parte es dispositiva y comprende el articulado del
proyecto que se somete a consideración del Congreso.
Las iniciativas son conocidas por la Mesa de la Cámara
en que se inicia la tramitación, la cual envía
el proyecto "a comisión". Ambas ramas del
Congreso tienen Comisiones integradas por Senadores y Diputados
especializados en materias tales como: Constitución,
Relaciones Exteriores, Hacienda, Educación, etc.
Las comisiones son los organismos de trabajo de cada Cámara.
En cada Comisión los partidos políticos están
representados en la misma proporción que en la Sala;
por eso, muy raras veces un proyecto aprobado por una Comisión
es rechazado en la Sala.
A las sesiones de Comisión pueden concurrir los ministros
de Estado, sus asesores y funcionarios públicos, además
de representantes de entidades, gremios o simples particulares
que la comisión acuerde invitar para ilustrar los debates
y obtener una información más amplia y objetiva.
Debate en la sala
Finalizado el estudio de un proyecto de ley, la Comisión
redacta un informe y designa a un Senador o Diputado informante.
Este Senador o Diputado informante expone y analiza en la
Sala el proyecto, sus disposiciones y responde las preguntas
que surjan al respecto.
Finalizado el debate del informante de la Comisión
este se vota aprobándose o rechazándose la iniciativa
propuesta. Muchas veces los proyectos son modificados totalmente
por la Comisión, especialmente en el segundo informe,
que corrige y perfecciona la iniciativa primitiva.
Aprobado el proyecto de ley en la Cámara de origen
pasa a la otra rama del Congreso, que actúa como Cámara
revisora, donde sigue el mismo proceso de la Cámara
de origen.
Promulgación de la Ley
Una vez aprobado el proyecto por ambas Cámaras es remitido
al Presidente de la República por la Cámara
donde tuvo su origen.
Si el Jefe de Estado lo aprueba, puede promulgarse. En cambio,
si "observa" alguna disposición, es decir,
si lo "veta", vuelve el proyecto al Congreso para
su revisión. Para "observarlo" o "vetarlo"
el Presidente tiene treinta días, contados desde la
fecha de su envío. Las Cámaras pueden acoger
el veto del Presidente o insistir en las disposiciones primitivas,
mediante los dos tercios de sus miembros presentes.
Las leyes chilenas
entran en vigencia cuando son publicadas en el "Diario
Oficial de la República de Chile"
El "Diario Oficial" es el tercer diario de Chile,
por su antigüedad; lo preceden "El Mercurio"
de Valparaíso y "La Discusión de Chillán".
Su primer número apareció el 1 de marzo de 1877,
como continuación de "El araucano", periódico
semanal del Gobierno. |