|  LEY N° 20.000Sello 2150
 La LeyLas leyes son tan antiguas como la humanidad. En un comienzo 
                eran tradiciones orales que sólo conocían los 
                ancianos, a quienes se consultaba para mejor resolver los 
                problemas de la comunidad. Los ancianos aportaban la sabiduría 
                de la experiencia y de ahí procede el término 
                "senectus" pues constituían al Senado.
 El término Ley proviene 
              del latín lex, de ligare, ligar. Fue en la tradición 
              de la república romana que las leyes pasaron de ser 
              manifestaciones orales a normas escritas, con la finalidad 
              de que fuesen conocidas por todos (Ley de las 12 Tablas).En la tradición chilena tenemos leyes desde 1810, las 
              cuales eran identificadas con la fecha de su publicación.
 A partir de 1893 se las comenzó a numerar al momento 
              de su promulgación por el Presidente de la República. 
              Fue don Andrés Bello, el redactor del Código 
              Civil de 1855, el que en su artículo 1º definió 
              la ley como "una declaración de la voluntad soberana 
              que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, 
              manda, prohíbe o permite".
 Las normas que prescribe la Constitución para formar 
              una ley están contenidas en el Capítulo V referido 
              al Congreso Nacional.
 La formación de la LeyDe acuerdo a la constitución, las leyes pueden tener 
              su origen en un "Mensaje", que el Presidente de 
              la República presenta al Congreso Nacional en cualquiera 
              de sus Cámaras, o por "Moción" de 
              cualquiera de los miembros de la Cámara de Diputados 
              o del Senado.
 Para velar por su detenido y correcto estudio, los "Mensajes" 
              deben llevar, además de la firma del Jefe de Estado, 
              la del o de os Ministros encargados de las materias sobre 
              las cuales se legisla. Por su parte, las "Mociones" 
              no pueden llevar la firma de más de cinco Senadores 
              o diez Diputados, para evitar la aprobación de una 
              iniciativa sin previo estudio acucioso.
 Las "Mociones" y los "Mensajes" constan 
              de dos partes: la primera parte es explicativa y en ella se 
              fundamentan las razones que motivan el proyecto de ley; la 
              segunda parte es dispositiva y comprende el articulado del 
              proyecto que se somete a consideración del Congreso.
 Las iniciativas son conocidas por la Mesa de la Cámara 
              en que se inicia la tramitación, la cual envía 
              el proyecto "a comisión". Ambas ramas del 
              Congreso tienen Comisiones integradas por Senadores y Diputados 
              especializados en materias tales como: Constitución, 
              Relaciones Exteriores, Hacienda, Educación, etc.
 Las comisiones son los organismos de trabajo de cada Cámara. 
              En cada Comisión los partidos políticos están 
              representados en la misma proporción que en la Sala; 
              por eso, muy raras veces un proyecto aprobado por una Comisión 
              es rechazado en la Sala.
 A las sesiones de Comisión pueden concurrir los ministros 
              de Estado, sus asesores y funcionarios públicos, además 
              de representantes de entidades, gremios o simples particulares 
              que la comisión acuerde invitar para ilustrar los debates 
              y obtener una información más amplia y objetiva.
 Debate en la salaFinalizado el estudio de un proyecto de ley, la Comisión 
              redacta un informe y designa a un Senador o Diputado informante. 
              Este Senador o Diputado informante expone y analiza en la 
              Sala el proyecto, sus disposiciones y responde las preguntas 
              que surjan al respecto.
 Finalizado el debate del informante de la Comisión 
              este se vota aprobándose o rechazándose la iniciativa 
              propuesta. Muchas veces los proyectos son modificados totalmente 
              por la Comisión, especialmente en el segundo informe, 
              que corrige y perfecciona la iniciativa primitiva.
 Aprobado el proyecto de ley en la Cámara de origen 
              pasa a la otra rama del Congreso, que actúa como Cámara 
              revisora, donde sigue el mismo proceso de la Cámara 
              de origen.
 Promulgación de la LeyUna vez aprobado el proyecto por ambas Cámaras es remitido 
              al Presidente de la República por la Cámara 
              donde tuvo su origen.
 Si el Jefe de Estado lo aprueba, puede promulgarse. En cambio, 
              si "observa" alguna disposición, es decir, 
              si lo "veta", vuelve el proyecto al Congreso para 
              su revisión. Para "observarlo" o "vetarlo" 
              el Presidente tiene treinta días, contados desde la 
              fecha de su envío. Las Cámaras pueden acoger 
              el veto del Presidente o insistir en las disposiciones primitivas, 
              mediante los dos tercios de sus miembros presentes.
  Las leyes chilenas 
              entran en vigencia cuando son publicadas en el "Diario 
              Oficial de la República de Chile"El "Diario Oficial" es el tercer diario de Chile, 
              por su antigüedad; lo preceden "El Mercurio" 
              de Valparaíso y "La Discusión de Chillán". 
              Su primer número apareció el 1 de marzo de 1877, 
              como continuación de "El araucano", periódico 
              semanal del Gobierno.
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