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SELLO/STAMP # 2150
2005 “LEY N° 20.000”
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04.05.2005
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LEY N° 20.000
Sello 2150

La Ley
Las leyes son tan antiguas como la humanidad. En un comienzo eran tradiciones orales que sólo conocían los ancianos, a quienes se consultaba para mejor resolver los problemas de la comunidad. Los ancianos aportaban la sabiduría de la experiencia y de ahí procede el término "senectus" pues constituían al Senado.

El término Ley proviene del latín lex, de ligare, ligar. Fue en la tradición de la república romana que las leyes pasaron de ser manifestaciones orales a normas escritas, con la finalidad de que fuesen conocidas por todos (Ley de las 12 Tablas).
En la tradición chilena tenemos leyes desde 1810, las cuales eran identificadas con la fecha de su publicación.
A partir de 1893 se las comenzó a numerar al momento de su promulgación por el Presidente de la República. Fue don Andrés Bello, el redactor del Código Civil de 1855, el que en su artículo 1º definió la ley como "una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite".
Las normas que prescribe la Constitución para formar una ley están contenidas en el Capítulo V referido al Congreso Nacional.

La formación de la Ley
De acuerdo a la constitución, las leyes pueden tener su origen en un "Mensaje", que el Presidente de la República presenta al Congreso Nacional en cualquiera de sus Cámaras, o por "Moción" de cualquiera de los miembros de la Cámara de Diputados o del Senado.
Para velar por su detenido y correcto estudio, los "Mensajes" deben llevar, además de la firma del Jefe de Estado, la del o de os Ministros encargados de las materias sobre las cuales se legisla. Por su parte, las "Mociones" no pueden llevar la firma de más de cinco Senadores o diez Diputados, para evitar la aprobación de una iniciativa sin previo estudio acucioso.
Las "Mociones" y los "Mensajes" constan de dos partes: la primera parte es explicativa y en ella se fundamentan las razones que motivan el proyecto de ley; la segunda parte es dispositiva y comprende el articulado del proyecto que se somete a consideración del Congreso.
Las iniciativas son conocidas por la Mesa de la Cámara en que se inicia la tramitación, la cual envía el proyecto "a comisión". Ambas ramas del Congreso tienen Comisiones integradas por Senadores y Diputados especializados en materias tales como: Constitución, Relaciones Exteriores, Hacienda, Educación, etc.
Las comisiones son los organismos de trabajo de cada Cámara. En cada Comisión los partidos políticos están representados en la misma proporción que en la Sala; por eso, muy raras veces un proyecto aprobado por una Comisión es rechazado en la Sala.
A las sesiones de Comisión pueden concurrir los ministros de Estado, sus asesores y funcionarios públicos, además de representantes de entidades, gremios o simples particulares que la comisión acuerde invitar para ilustrar los debates y obtener una información más amplia y objetiva.

Debate en la sala
Finalizado el estudio de un proyecto de ley, la Comisión redacta un informe y designa a un Senador o Diputado informante. Este Senador o Diputado informante expone y analiza en la Sala el proyecto, sus disposiciones y responde las preguntas que surjan al respecto.
Finalizado el debate del informante de la Comisión este se vota aprobándose o rechazándose la iniciativa propuesta. Muchas veces los proyectos son modificados totalmente por la Comisión, especialmente en el segundo informe, que corrige y perfecciona la iniciativa primitiva.
Aprobado el proyecto de ley en la Cámara de origen pasa a la otra rama del Congreso, que actúa como Cámara revisora, donde sigue el mismo proceso de la Cámara de origen.

Promulgación de la Ley
Una vez aprobado el proyecto por ambas Cámaras es remitido al Presidente de la República por la Cámara donde tuvo su origen.
Si el Jefe de Estado lo aprueba, puede promulgarse. En cambio, si "observa" alguna disposición, es decir, si lo "veta", vuelve el proyecto al Congreso para su revisión. Para "observarlo" o "vetarlo" el Presidente tiene treinta días, contados desde la fecha de su envío. Las Cámaras pueden acoger el veto del Presidente o insistir en las disposiciones primitivas, mediante los dos tercios de sus miembros presentes.

Las leyes chilenas entran en vigencia cuando son publicadas en el "Diario Oficial de la República de Chile"
El "Diario Oficial" es el tercer diario de Chile, por su antigüedad; lo preceden "El Mercurio" de Valparaíso y "La Discusión de Chillán". Su primer número apareció el 1 de marzo de 1877, como continuación de "El araucano", periódico semanal del Gobierno.

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