Tarifas reducidas en Tarjetas
Enteros Postales 1872 - 1928
Tarjetas pre-impresas y el
derecho a goce o no de la tarifa reducida
Contexto histórico
de uso y tarifas
Por : Patricio Aguirre Warden
Génesis de la tarifa
rebajada para material impreso para el período filatélico
En la génesis de la ordenanza postal del
período filatélico chileno y antes de la emisión
del primer sello postal chileno se consideró y reguló el
envío de material impreso por la Administración de
Correos, y si bien la Ley Postal del 20 de octubre de 1852[1] (Porte
de las Cartas i de los Impresos por el Correo) consideraba
en el inciso nº 1 del artículo nº 9, que el porte
para material impreso pagaría un centavo si estaba previamente
cancelado o dos centavos en su defecto, para la cancelación
de esta tarifa no existirían sellos postales hasta el 1º de
enero de 1862[2] ,
cuando aparecen los sellos de 1º ctvo. de la "Última
Impresión de Londres" (fig.1),
esto es, poco más de 10 años después de dictada
la Ley. Luego le seguiría el 1º de enero de 1868[3],
el sello de 1 ctvo. de la serie "Primera
Dentada" (fig.2) y
en diciembre de 1877[4] la
aparición del sello de 1 ctvo. de la serie "Primera Ruleteada
Cifra con Barra" (fig.3),
el 8 de agosto de 1881 el sello de 1 ctvo. de la serie "Ruleteados" y
así
sucesivamente.
La falta de sellos postales para el franqueo mínimo
de impresos fue considerado y "solucionado" en la Ley de
Ordenanza Postal de del 22 de febrero de 1856, la que contemplaba
en su artículo nº 120 que si el porte de los impresos
fuere menor al de franqueo menor existente, el valor se cancelare
en dinero. Lo anterior quedo también reflejado en la ley del
12.01.1858 en el mismo artículo. Lo que debió ocurrir
a lo menos hasta la aparición en 1862 del primer sello postal
de un centavo.
La utilización de la imagen de Colón
en todas las piezas postales fue decretado en el ley de 12 de enero
de 1858[5], "Art.
132. Para facilitar el franqueo previo de la correspondencia, el
Director General de Correos, cuidará de emitir por ahora,
tres clases de estampas de franqueo del valor de cinco, diez i veinte
centavos. Todas ellas llevarán el busto de Colon, la inscripción,
Correos-porte franco-Chile, y la designación del respectivo
valor" (No habría sellos postales de 20 cts. hasta
el año 1862).
|
La Primera
Tarifa para Tarjeta Postal.
fig.4 |
La primera tarifa postal para Tarjetas Postales
se establece por ley del 18 de diciembre de 1871[6],
fijándose el valor en 2 cts. como tarifa nacional, la que
fue rápidamente modificada para considerar los costos de
cabotaje, y el 8 de enero de 1872[7] se
fijan los siguientes valores para el envío de tarjetas postales
nacionales: 2 cts. para el envío por la vía terrestre
y 5 cts. si el tramo consideraba transporte marítimo. Estas
leyes no consideraron la posibilidad de un tarifa especial para
tarjeta postal.
IMPRENTA
ALBION. - 2483-11-71 . |
Para poder cumplir con éste servicio, la
Administración de Correos encargó a la imprenta Albión
de Santiago la confección en cartulina de “tarjetas
formularios” denominados formulario 2483-11-71 (fig.4),
a los cuales se le agregarían sellos postales para cubrir
la tarifa requerida. Estas tarjetas fueron puestas en circulación
a fines de 1872.
Las primeras Tarjetas Enteros
Postales.
fig.5 |
Ante las obvias dificultades de operación
y de costos que significaba tener que “regalar” la
tarjeta y vender los sellos por separado, el Administrador General
de Correos, Sr. Juan Miguel Riesco solicita al Ministerio del Interior
el mismo día de la publicación de la ley de 1872,
la fabricación de “Tarjetas Enteros Postales”,
esto es, tarjetas que tuvieran el sello postal impreso en la misma,
como una sola especie valorada. Es así
como el Sr. Alberto Blest Gana, Ministro Plenipotenciario y Embajador
de Chile en Francia e Inglaterra, solicita varias cotizaciones
a la Casas Impresoras de especies valoradas, optando por la oferta
hecha por los talleres de Thomas De La Rue & Co. De Londres,
con quienes se firma el contrato de ejecución el 11 de abril
de 1972 para la fabricación de 250.000 piezas de 2 cts.
y 250.000 piezas de 5 cts.
El diseño general de los dos primeros enteros
postales de Chile y que fue aprobado por Blest Gana el 5 de julio
de 1872, es prácticamente el mismo que el de los enteros
postales de Gran Bretaña, de la emisión del "half-penny" del
1° de octubre de 1870 (fig.5),
diseñada e impresa en los talleres de Thomas De La Rue & Co.,
por método tipográfico. El diseño del marco
y la greca del marco son idénticos, el formato y tamaño
del sello son idénticos, y se diferencias en los adornos
laterales y en que la imagen de la Reina Victoria fue reemplazada
por la imagen de Cristóbal Colón, tal como lo decretaba
la ley de 12 de enero de 1858[8].
|
fig.7 |
fig.6 |
El Escudo de Armas de la Casa Real fue cambiado
por una interpretación del escudo chileno, en el que figura
un huemul con apariencia de “caballo
con cola de león”, diseño que se usaría
por muchos años en especies valoradas de Chile impresas
por distintas casa impresora, como en el caso de los sello de Telégrafos,
impresos por la American Bank Note Co de New York en el año
1883 y los sello de Telégrafos (fig.6),
impresos por la Bradbury, Wilkinson & Co. de Londres en el
año 1893. El Escudo de Armas de Chile fue adoptado por Ley
del 26 de Junio de 1834[9] (
fig.7 ).
fig.8 |
Los enteros postales se comenzaron a imprimir
el 19 de julio y fueron despachados a Chile en dos partidas. La
primera de ellas el 27 de agosto de 1872 en el vapor “Garonne”,
que arribó a Chile el 23 de octubre de 1872 trayendo 120.000
ejemplares de 2 cts. (fig.8) y
120.000 ejemplares de 5 cts.(fig.9);
y la segunda partida se realizó el 10 de septiembre de 1872
en el vapor “Aconcagua”,
el que arribó a Chile el 21 de noviembre de 1872 con 130.000
ejemplares de 2 cts. y 132.500 ejemplares de 5 cts.
fig.9 |
Estas Tarjetas Enteros Postales fueron puestas
en circulación a fines de 1872, y contemplaban la tarifa
de 2 cts. para cubrir de un envío de tarjeta postal nacional
terrestre, y de 5 cts. para el envío nacional incluyendo
algún tramo marítimo (Cabotaje), como lo establecía
la ley del 8 de enero de 1872.
No contemplándose la tarifa de "Material
Impreso" para las tarjetas postales, muy posiblemente porque
no se tenía aún el concepto de que una tarjeta postal
pudiese considerarse como un "Material Impreso".
|
|
|
La Ley Postal
del 19 de noviembre de 1874, Tarifa de 1 ctvo. para “cartas
circulares”
La Ley Postal del 19 de noviembre de 1874[10] en
el Artículo nº 6, eliminaba el cobro de Cabotaje para
las "Cartas Tarjetas",
quedando la tarifa del envío de una tarjeta postal nacional
en 2 cts. y el envío internacional en 5 cts. y en el Artículo
nº8[11],
ratifica nuevamente el valor de un centavo para la correspondencia
de Material Impreso, e introduce las acepciones de "salir
a la luz pública" o "no
salir a la luz pública", para gozar de franqueo libre
o costo reducido. De éste modo se concedía a los
periódicos y/o diarios la franquicia de libre de porte y
a los demás impresos se le aplicaba la tarifa mínima.
"Circularán libre
de porte las publicaciones periódicas que salgan a la luz
en pliegos sueltos de la forma común de diarios"
“Las cartas-circulares,
las tarjetas de visita y demás impresos que no están
destinados a la luz pública sino a individuos determinados,
pagarán un centavo por cada ejemplar"[12].
Esta Ley contempló la definición
de “Material Impreso” agregando, modificando y complementando
el Título VI (Del Porte de la Correspondencia) de la Ley
de año 1852 y dice: "Se
consideran impresos los diarios o publicaciones periódicas,
los libros a la rústica o empastados, los folletos, los
papeles de música, las tarjetas de visita, las de dirección,
las pruebas de imprenta, con o sin los manuscritos relativas a
ellas, los papeles escritos para uso de los ciegos, los grabados,
fotografías, litografías, imágenes, planos,
mapas, catálogo, prospectos, anuncios, impresos, grabados,
litografiados o autografiados, y en general todos las impresiones
o reproducciones en papel, pergamino o cartón, hechas por
medio de la tipografía, del grabado, de la litografía
o cualquier otro medio mecánico fácil de reconocer,
exceptuando el calco y la máquina de escribir, a condición
de que estas reproducciones se entreguen a los empleados de correos
y en número no menor de veinte ejemplares exactamente iguales.
Es prohibido agregar de cualquier modo cuanto pueda quitar al impreso
su carácter de generalidad, pues sería clasificado
como carta y multada.”[13]
En todo caso, no existiría en Chile tarjetas
enteros postales de un centavo hasta el año 1881, y a partir
de entonces no se permitiría el uso de tarifas rebajadas
a ningún tipo de tarjeta que no fuera las fabricadas por
la Administración Postal.
Hasta la aparición de las primeras tarjetas
enteros postales, las tarjetas de visita, saludos de año
nuevo y otras eran confeccionadas por los interesados y se las
franqueaba con sellos postales, que como ya mencioné con
anterioridad solo existirían a partir del año 1868.
Los siguientes son dos ejemplos de tarjetas de
Saludo de Año Nuevo de 1879, en la fig. 10 se aceptó la
tarifa rebajada de 1 centavo y en la fig.11 no se aceptó como
tal y se cobró el valor de 2 cts. para tarjeta nacional,
seguramente, en el segundo caso no se entregaron en el Correo en
mínimo de 20 unidades exigidas.
|
|
|
Congreso Postal de Berna
1874, (Las tarjetas postales se consideran como cartas.)
Entre los días 15 de septiembre y 9 de
octubre de 1874 se reúnen en Berna, Suiza 21 países
y administraciones postales para formar la "Unión
Postal General"[14] y
convenir y firmar un tratado postal. Nace se esta forma el 15 de
septiembre de 1874 éste organismo internacional vigente
hasta nuestros días. El tratado firmado y que entró en
vigor el 1º de julio de 1875, establece en el Artículo
I, que los países firmantes conformarán
un único territorio para el intercambio de la correspondencia
entre sus Administraciones Postales, convirtiéndose éste
artículo en el pilar base de la Union Postal.
En el Artículo III se
define que la tarifa para una carta sencilla
será de 25 céntimos
de franco, para una carta pre-pagada, sin embargo se deja la libertad
a los países miembros de cobrar como máximo 32 céntimos
y como mínimo 30 céntimos por cada carta,
toda carta sin pre-pago será multada con el doble de la
tarifa; que cada carta no podrá exceder los 15 gramos y
que se cobrarán por cada 15 gramos o fracción otra
tarifa igual al mínimo. El
pre-pago de las tarjetas postales es obligatorio y el cargo se
fija en la mitad del cargo por una carta.
El Artículo IV[15] establece
el pago de 7 céntimos como tarifa
para el envío de documentos comerciales y legales, muestras
comerciales, periódicos, libros y otros tipos de materiales
impresos, dejando la libertad de cobrar como máximo 11 céntimos
y como mínimo 5 céntimos, siempre que ningún
paquete exceda de los 50 gramos o fracción, aplicando la
misma tarifa por cada 50 gramos o fracción en exceso.
En el Artículo VI[16] se
establece que todos los pagos se harán con sellos postales
o sobres enteros postales del país de origen. Periódicos
y papeles impresos no pagados o deficientemente pagados no serán
cursados. Otros artículos no pagados o insuficientemente
pagados serán tratados como cartas y multadas; y en el Artículo
XXII[17] de los "Detalles
de la Regulaciones del Tratado" se establece que para
efector del cargo de transporte serán consideradas como
cartas.
Congreso Postal de París
1878, el pre-pago de Tarjeta Postal no es obligatorio
En la Convención de Paris celebrada entre
los días 2 de mayo y 4 de junio del año 1878[18],
a la que Chile designó como Observador a don Alberto Blest
Gana, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario del Presidente
de Chile ante el Gobierno de la República Francesa, 31 países
firman un nuevo tratado que entraría en vigor el 1º de
Abril de 1879, en el que se cambia su nombre original al de "Unión
Postal Universal" o (Union
Postale Universelle, U.P.U.)[19].
Se fortalece el concepto de "un
solo territorio con uniformidad de tarifas" y se adoptan
entre otras materias, tarifas únicas y uniformes. El Artículo
V, dice "Las tasas de franqueo
para el transporte de los artículos postales a lo largo
de toda la extensión de la Unión, incluida su entrega
en el domicilio de los destinatarios de los países de la
Unión, donde un servicio de entrega está organizado,
se fijan como sigue: (art V1) "25
céntimos de franco por carta pre-pagada de hasta 15 gramos,
y 20 céntimos por cada 15 gramos o fracción adicional,
en caso contrario pagarán el doble (art. V2) 10
céntimos para cada tarjeta postal y (art. V3) 5
céntimos de franco por cada paquete de impresos, papeles
de negocios y muestras, pesando 50 gramos o fracción de
50 gramos; el peso de envío para material impreso
no puede ser inferior a 25 céntimos por paquete, y la de
muestras no puede ser inferior a 10 céntimos por paquete.
Esto es que el envío mínimo de Impresos es de 5 paquetes
iguales de hasta 50 gramos.
Se consideró adicionalmente lo siguiente,que
sería posteriormente aplicado en Chile para la correspondenciainternacional,
pues en su mayoría será marítima (art. V3,1): “Se
podrá cobrar, además de losportes fijados por los
párrafos que anteceden: 1º- Portodo envío sujeto
a gastos de tránsito marítimode 15 francos por kilógramos
de cartas o tarjetas postales,y de 1 franco por kilógramo
de otros objetos, un sobre-porteque no puede exceder de 25 centésimos
por porte sencillo,en lo relativo a las cartas; 5 centésimos
para las tarjetaspostales, y 5 centésimos por 50 gramos ó fracciónde
50 gramos para los otros objetos. Como medida transitoria, se
podrá cobrar un sobre-porte hasta de 10 centésimos
por porte simplepara las cartas sujetas a derechos de transporte
de 5 francos porkilógramo”.
Para la correspondencia a países no UPU se
pueden añadir cinco céntimos por tasa única
para cartas y dos céntimos por tipo único de otros
artículos. En lo referente a certificación
el Artículo VII, (VI 2) dice:
25 céntimos más en Europa y 50 céntimos de
franco en ciertos países de Asia. En el Artículo
VIII, dice "El pre-pago solo
puede efectuarse por medio de sellos postales válidos en
el país de origen". “En
caso de insuficiencia de pre-pago, la correspondencia de cualquier
tipo será multada con el doble de la cantidad faltante y
deberá ser pagada por el remitido”.
En las Regulaciones de Ejecución del tratado
de 1878 [20],
en el Título
"Tarjetas Postales" se establece un standard
para ellas: “(1.) tarjetas
postales deben enviarse sin cubierta. Uno de los lados está reservado
para la dirección solamente. La comunicación está escrita
en el otro lado. (2.) las
tarjetas postales no pueden exceder las siguientes dimensiones:
Longitud, 14 centímetros; Ancho, 9 centímetros. (3.) En
cuanto sea posible, las postales emitidas especialmente para
la circulación dentro de la Unión, deben tener
un sello impreso y el título de "Unión Postal
Universal", seguido del nombre del país de origen.
Este título, cuando no está en la lengua francesa,
se va a repetir en ese idioma. (4.) Tarjetas
postales que salen de las oficinas de la Unión serán
solos admitidas a la circulación en el servicio internacional.”[21]
En el Título "Impresos
de todo tipo" dice: (1.) Serán
considerados como material impreso, y admitida como tal para
el franqueo reducido sancionado por el artículo 5 de la
Convención, "diarios y periódicos, .....,tarjetas
de visita, tarjetas de direcciones,..., " (3.) No
se podrá atribuir el carácter de correspondencia
personal a los siguiente: (3.1º.) La
firma del remitente o su nombre, profesión, rango, lugar
de origen, y de la fecha de envío; (3.2º.) una
dedicatoria o señal de respeto a lo ofrecido; (3.3º.) figuras
o signos meramente destinados para marcar pasajes de un texto,
con el fin de llamar la atención sobre ellos; (3.4º.) precios
agregados en las cotizaciones o los precios actuales de la bolsa
o mercados; (3.5º.) por último,
a las anotaciones o correcciones hechas a las pruebas de impresión
o composiciones musicales, y en relación con el texto
o para la ejecución de la obra".[22]
|
|
|
Ingreso de Chile a la UPU
1 de Abril de 1881
|
Por mandato dado por la Ley del 12 de enero de
1880 al Presidente Aníbal Pinto (1876-1881)
y publicada el 29 de enero del mismo año, Chile
se adhiere a la Unión
Postal Universal el 1º de abril de 1881, en el curso
de la Guerra del Pacífico. En concordancia con el Convenio
UPU y que 5c ff oro correspondían a un centavo de peso chileno,
se adoptan las siguientes tarifas para Tarjeta Postal Internacional (a) por
la vía de Panamá a
países UPU: 10c
ff oro más 5c ff oro por el transporte marítimo más
5cff oro por el paso de Panamá, totalizando 20c ff oro o
4 cts. de peso chileno; (b) por
cualquier otra vía a países
miembros de la UPU, 10c ff oro más 5c ff oro por el transporte
marítimo, totalizando 15c ff oro o 3 cts.de peso chileno;
y para los envío de Material Impreso Internacional; (c) por
la vía de Panamá a países UPU: 5c ff oro más
5c ff oro por el transporte marítimo más 5c ff oro
por el paso de Panamá, totalizando 15c ff oro o 3 cts. de
peso chileno; y (d) por otras
vías a países UPU:
5c ff oro más 5c ff oro por el transporte, totalizando 10c
ff oro o 2 cts. de peso chileno.
En consideración a las nuevas tarifas UPU
se confeccionan localmente en el año 1881, en la imprenta
de Eduardo Cadot de Santiago, tarjetas de 2 ,3 y 4 cts., con las
palabras obligatorias "UNION UNIVERSAL
DE CORREOS", "UNION POSTALE UNIVERSELLE" en
francés y su traducción al español y las indicaciones
del modo de escribirlas.
Estas tarjetas contemplaban las tarifas de 2
cts. para el envío de material impreso internacional (fig.12);
3 cts. para el de una tarjeta postal internacional por cualquier
ruta distinta de Panamá o para envío de material
impreso por la vía de Panamá (fig.13),
así como la de 4 cts. para el envío de una tarjeta
postal por la vía de Panamá (fig.14),
contemplando de ésta manera todos los franqueos internacionales
reducidos y permitidos por la UPU.
fig.12 |
fig.13 |
Esta emisión no consideró tarjetas
para el envío de "Material Impreso Nacional" de
un centavo, muy posiblemente porque en esa época la Administración
Postal de Chile no consideraba, por ejemplo, el envío de
tarjetas de saludo y otras, como material impreso y ellas pagaban
en franqueo establecido para Tarjeta Postal de 2 cts.
fig.14 |
La Ley del 26 de septiembre de 1883 elimina los
costos por el paso de Panamá, quedando el costo de envío
de una tarjeta postal en 3 cts. para cualquier destino y la tarifa
Internacional para el envío de Material Impreso en 2 cts.
para cualquier destino.
Quedando entonces las tarjetas de 4 cts. sin
utilidad alguna. Esto a pesar que en el Convenio postal UPU de
1885 en el Título III inciso 2 de
las Regulaciones de Ejecución autorizaba a un cobro adicional
por ese tránsito[23].
|
|
|
Los Primeros
Enteros Postales para uso como Impresos o pre-impresos nacionales
fig.15 |
El 20 de enero de 1882[24],
el Administrador General de Correos, Ramón
Luis Irarrázaval, encargó a la American Bank
Note of New York la confección de 500.000 tarjetas de un
centavo (fig.15), 100.000.-
tarjetas de 2 cts. y 100.000.- tarjetas con respuesta pagada de
2 cts. + 2 cts., las que sería puestas en circulación
los últimos días del mes de diciembre de 1882, dando
así comienzo a la utilización de las primeras Tarjetas
Enteros Postales que servían para el despacho de correspondencia
tipo "Impreso-Postal" o pre impresas por particulares
y que podían gozar de la tarifa rebajada para el uso nacional.
Los ejemplos que encontramos usados nuestra por
lo general una interpretación un tanto laxa de la normativa,
y nos será difícil comprobar que de cada ejemplar
se recibieron en "ventanilla" 20 o más ejemplares.
Los siguiente son tres ejemplos, la fig.16 es
un saludo de año nuevo de 1885 que cumple perfectamente
la norma suponiendo que se enviaron los 20 o más ejemplares,
ya que no tienen texto alguno agregado a la tarjeta; la fig.17
es un ejemplar hay que agregarle varios textos necesarios para
la comprensión del significado de la invitación,
pero cumplirá la norma pues el texto a agregar no personaliza
la tarjeta; y la fig.18 es una invitación de la 5º Compañía
de Bomberos de Santiago, a la que hay que agregar mucho texto,
pero en definitiva no la personalizara, pudiendo de ésta
forma también cumplir la normativa.
|
|
fig.19 |
Las excepciones a las reglas siempre están
presentes y encontraremos tarjetas de un centavo que circularon
por el sistema sin que fuera multada, ni en la oficina de recepción
ni en la de destino, independientemente si eran de ciudades "importantes" o
no. En la fig.19 vemos un ejemplar enviado de Iquique a Pozo Almonte
en 1887, que es un claro ejemplo de ello, pues baste ver la extensión
del texto para identificar una correspondencia particular, más
aún es indudable que de ella no se pudieron enviar 20 ejemplares
y menos que ellos hubieren sido iguales.
fig.20 |
|
La fig.20 es un ejemplar de tarjeta de 1897, que si bien el texto
es muy pequeño, el mismo es una comunicación particular,
está escrito a mano y no se despacharon 20 tarjetas iguales,
por lo que fue multada con 2 cts., doble del faltante centavo para
circular como tarjeta postal.
Otros dos ejemplos muy interesantes de la aplicación
y entendimiento correcto de la norma para Materia Impreso fue el
uso de los siguientes enteros postales de la emisión de
1882 y que no estaban destinados a la utilización de "pre-impresiones" particulares.
|
|
fig.21 |
El siguiente es una tarjeta entero postal de 2
cts. (fig.21) a la que
se le imprimió un saludo de año nuevo de 1884, pero
seguramente la persona habrá pensado que le sería
imposible entregarlos en la oficina de Correos en una cantidad
mayor a 20 unidades, por lo que se le considerarían como
tarjetas postales y no como impresos debiendo pagar los 2 cts.
correspondientes.
La siguiente tarjeta postal con respuesta paga
de 2 cts. + 2 cts. de la emisión de 1882 (fig.22),
también corresponde a una correcta interpretación
de la norma postal previa a la pre-impresión, pues se previsto
que si bien el impreso se enviaría en un número superior
a 20 unidades, adecuándose a la normativa para material
impreso, la utilización de la respuesta pagada por el remitido
como respuesta a la invitación, no podría ser enviada
por un valor de 1 centavo, pues ella era entregada en la oficina
de Correos en una única unidad, debiendo pagar entonces
los 2 centavos correspondiente a una tarjeta postal.
|
fig.22 |
|
|
|
Los Primeros
Enteros Postales para uso internacionales como Impresos o pre-impresos
fig.23 |
fig.24 |
El 16 de noviembre de 1882[25] se
encarga al Sr. Francisco Astaburuaga,
representante de la ABN Co. of New York en Santiago, la confección
de 20.000 tarjetas de 2 cts.(fig.23),
30.000 de 3 cts. (fig.24) y
30.000 tarjetas con respuesta pagada de 3 cts. + 3 cts. (fig.25),
todas ellas con las palabras "Union
Postale Universelle", y que servirían para cubrir
los tarifas de tarjeta postal internacional con y sin respuesta
pagada y en especial el valor de 2 cts. que servía para
el despacho de Tarjetas Postales Impresas al extranjero. Estas
tarjetas llegaron a Chile a mediados del año 1883 y fueron
puestas en circulación a fines de 1884.
fig.25 |
Pero todas estas tarjetas quedarían fuera
de norma, un año y medio después por las modificaciones
introducidas en la Convención UPU de 1885, a pesar de que
no había un plazo específico para que ellas tuvieran
impresas adicionalmente las palabras “CARTE POSTALE” como
explicaré más adelante.
|
|
fig.23 |
La tarjeta postal de la fig.26 puesta en circulación
en 1884 y enviada a Roma en 1897, pretendiendo usar la tarifa de
correspondiente a material impreso, pero ella era evidentemente
una correspondencia particular, por lo que se señaló con
la letra “T + 5” la cantidad de 5c ff oro correspondiente
al centavo faltante para una tarjeta postal internacional, para
ser multada en el destino.
|
|
fig.27 |
Las tarjetas de 3 cts. hechas para la Exposición
de Minería y Metalurgia (fig.27),
de Santiago 1894, si bien están pre-impresas, ellas fueron
concebidas con la intención de ser usadas como tarjetas
postales con el franqueo correspondiente al entero postal. Estas
tarjetas fueron usadas 12 años después de su emisión.
fig.28 |
|
fig.28a |
El 14 de mayo de 1885[26] se encargaría
a la ABN Co. la fabricación de 500.000 tarjetas enteros
postales de 2 cts. para el uso nacional (fig.28) Estas
tarjetas será casi idénticas a las encargadas en
el año 1883, teniendo una diferencia en la cartulina en
las que se imprimieron, detalles de retoques al cuño del
sello y una diferente posición de los textos inferiores
en las tarjetas, conocido como "N bajo R de Escribirse" (fig.28a),
tal que ameritó que ella se calificara con un número
diferente a la del año 1883. Posteriormente se realizarían
otros 7 encargos más de estas tarjetas
|
fig.29
|
|
fig.30 |
En estas tarjetas también encontraremos ejemplares pre-impreso,
algunos con fácil explicación dado que se basaron
en un entendimiento cabal de la normativa de Correos, ejemplo de
ellos es la tarjeta de la empresa Günther y Cía., que
pre-imprimió tarjetas de 1 ctvo. (fig.29) y
2 cts. (fig.30) con el mismo
comunicado de traslado de su negocio en Valparaíso en octubre
de 1886.
Las tarjetas de un centavo serían válida
de uso cuando despacharan sobre 20 tarjetas a la vez, y para envíos
menores estaría obligado a cancelar 2 cts.
|
|
|
Congreso
UPU Lisboa 1885, uso de "CARTE POSTALE / UNION POSTALE UNIVERSELLE"
El Convenio UPU de Lisboa de
marzo de 1885[27],
que entro en vigor el 1º de abril de 1886, introduce en lo
principal modificaciones al Tratado de 1878. Este tratado fue aprobado
en Chile por Ley del 20 de junio de 1888. En el Artículo
I, Título I modifica el Artículo nº 2
del Tratado de 1878: "Todos los
países contratantes no están obligados a emitir tarjetas
con respuesta pagada, pero asumen la obligación de devolver
las mitades de respuesta de las tarjetas recibidas de otros países
de la Unión", el Título
III modifica el Artículo 5 (2) "10
céntimos de franco por cada tarjeta postal sencilla o por
cada parte que compone una tarjeta con respuesta pagada",
dando de esta forma sustentabilidad al uso de las tarjetas con
respuesta pagada para el uso internacional. Se especifica además
en la Regulaciones Especiales que: Título
IV art.1[28] que
5c ff oro equivalen a 1 centavo de peso chileno, en el Título
VIII[29] dice
que la correspondencia insuficientemente pre-pagada será multada
con el doble del franqueo faltante; en el Título
XV art.2[30]dice “Las
tarjetas postales no pueden exceder de 14 centímetros de
largo por 9 centímetros de ancho”, en el Título
XV art.3[31]dice “Autant
que possible, les cartes postales emises specialement envue de
la circulation dans l'Union Postale doivent porter, au rector,
en langue Francaise ou avec traduction sublineaire en cette langue,
le titre suivant: CARTE POSTALE., UNION POSTALE UNIVERSELLE. y
(Cote reserve a l'address.)". El tratado publicado
en castellano como ley en Chile[32] interpretó los
textos del siguiente modo: En cuanto
sea posible, las tarjetas postales especialmente emitidas para
circular dentro de la Unión deben llevar en el anverso,
en lengua francesa o con una traducción entre renglones
en este idioma, el título siguiente:"CARTE POSTALE”, “UNION
POSTALE UNIVERSELLE" y "(Lado reservado a la dirección.)".
Se entiende entonces que el citado texto sería
obligatorio para todos los países de la Unión para
gozar de la tarifa mínima, dejando la posibilidad de usar
los saldos de tarjetas existentes hasta agotar sus stocks o que
los países miembros las sacaran de circulación. No
hay referencia alguna en el Convenio UPU respecto de lo que es
entendía como “en cuanto sea posible”, por lo
que es dable entender que la exigencia del texto en cuestión
quedaría en manos de los instructivos que entregara cada
Administración Postal a sus empleados, en el sentido de
cobrar o no a respectiva multa. Y también es de suponer
que el espíritu del acuerdo de la UPU era que la exigencia
entrara en rigor lo antes posible, entendiendo que entre la firma
del Convenio hasta su entrada en rigor, habría un año
de plazo.
En el Título XVII
art.1[33] dice
que el Material Impreso será aceptado en "ventanilla" en
un número no inferior a 20 unidades copias idénticas
y en el Título XVII art.5[34] se
especifica que los impresos que tengan la inscripción “Tarjeta
Postal” no serán considerados para tarifa
de impresos y se mantiene el valor de 10 céntimos de franco
por cada tarjeta.
fig.31 |
En consideración a tales modificaciones,
la Administración de Correos encarga en el año 1886[35] a
la ABN Co. New York la confección de 50.000 tarjetas postales
de 3 cts. con las palabras "CARTE POSTALE
/ UNION POSTALE UNIVERSELLE" (fig.31),
que servirían para el despacho de una tarjeta postal internacional
UPU, las que fueron puestas en circulación a fines de 1886.
No considerándose la confección de tarjetas para
la tarifa de 2 cts. para el despacho como material impreso internacional.
Estas tarjetas fueron de amplia utilización y para mediados
de 1893 no quedaban para la venta.
Un ejemplo de pre-impresión en éstos enteros es
de la Compañía de Seguros de Vida (fig.32),
para un formato general con clientes extranjeros a los cuales se
enviaría comunicados en cantidades menores a 20 por lo que
debería pagar la tarifa de postal internacional de 3 cts., éste
mismo pre impreso lo encontramos en tarjetas de uno y dos centavos,
para a las tarifas nacionales existentes en esa época.
|
fig.32 |
|
|
fig.33 |
fig.34 |
Entre los años 1887 y 1894[36] se
encargan a la ABN Co. New York otros 5 pedidos adicionales de las
tarjetas de un centavo fabricadas para uso nacional, 100.000 unidades
el 05.04.1887, 50.000 unidades el 01.10.1888, 50.000 unidades el
07.02.1889, 100.000 unidades el 23.02.1892 y 200.000 unidades el
04.10.1894 (fig.33 y fig.34).
Estas tarjetas fueron de gran aceptación,
y se confeccionaron un total de un millón de piezas a lo
largo de los 12 años, entre 1882 y 1894 y los varios ejemplos
que encontramos de ellas.
En éstos pedidos de material a la ABN Co.
de New york podremos notar la utilización de diversos tipos
de cartulinas (fig.35) así como
las tinturas de las mismas, también podremos notar diversos
retoque hechos a la planchas de impresión (fig.36),
los que pueden tratarse filatélicamente al igual que los
sellos postales.
Los siguientes cuatro ejemplares (fig.36a) corresponden
al uso correcto de las normativas para el despacho de tarjetas
tipo material impreso con la tarifa reducida de un centavo y muestran
además el empleo de diversas cartulinas usadas en su impresión.
|
fig.37 |
Las dos tarjetas de la fig.37 usadas en 1896 son
ejemplares a las cuales se les agrego a mano una gran cantidad
de texto, pero de la lectura de ellos se puede deducir rápidamente
que ellos no que quitan al comunicado su carácter de generalidad
por lo que la tarifa para tarjeta de material impreso corresponde
y se cursaron como tales.
Como en casos anteriores también encontraremos
tarjetas usadas para comunicaciones privadas que debieron circular
como tarjeta postal, haciendo uso incorrecto de la tarifa de 1
ctvo. y que circularon sin que fueran multadas (fig.38
y fig.39).
|
fig.38 |
|
|
fig.39 |
|
|
fig.40 |
En el caso de la tarjeta fig.40 está escrita con máquina
de escribir, donde si bien el texto es general y de propaganda,
la ley estipulaba específicamente de que los textos impresos
con máquina de escribir no se considerarían como
material impreso.
|
|
fig.41 |
Pero como también era de esperarse encontraremos
tarjetas correctamente tratadas por el Correo y que fueron multadas
por no corresponder a envío de una tarjeta tipo material
impreso y fueron multadas con los 2 cts. correspondientes (fig.41).
fig.42 |
Entre los años 1887 y 1894[37] se
encargan a la ABN Co. New York 6 pedidos adicionales de las tarjetas
de 2 cts. fabricadas para uso nacional, 200.000 unidades el 05.04.1887,
50.000 unidades el 01.10.1888, 50.000 unidades el 03.05.1889, 200.000
unidades el 21.08.1890, 50.000 unidades el 12.08.1891, 100.000
unidades el 23.02.1892 y 200.000 unidades el 04.10.1894.Posiblemente
en las tres últimas hayan aparecidos las tarjetas que tiene
el "marco roto" (fig.42)como
lo muestra la imagen de detalle.
En estas tarjetas de 2 cts. también encontraremos su correcta
aplicación, y entidades que hicieron uso constante de la
tarifa reducida para pre-impresos, como el Club Alemán,
estaban en pleno conocimiento que se las tarjetas con pre impresos
se despachaban en cantidades menores a 20 unidades deberían
pagar 2 cts. Por lo que por lo general se imprimían las
invitaciones en tarjetas de ambos valores (fig.43).
|
|
fig.44 |
La tarjeta del Club de Velocipedistas (Ciclistas) (fig.44) puede
ser otro ejemplo de tarjetas destinadas a entregarse en las oficinas
de Correos en un número menor a 20 unidades
Las bellas tarjetas hechas por el Hotel Viña
del Mar (fig.45) y que fueran
usadas por el largo período de tiempo, es un ejemplo que
tarjeta pre-impresas hecha para ser enviada en forma individual
y como tarjeta postal normal, donde el diseño impreso deja
suficiente espacio para poder escribir algún mensaje epistolar.
|
|
fig.45 |
|
|
|
Congreso
UPU Viena 1891
En el Tratado la Convención
UPU de Viena[38][39] celebrada
entre los día 20 de mayo y el 4 de julio de 1891, y que
entró en vigor el 1º de julio de 1892, se mantienen
las tarifas postales y de transporte y se cambió el concepto
de multa para las tarjetas postales, las que serán tratadas
como cartas para efecto de la multa, esto es doble del franqueo
faltante. En Artículo V 1,2[40] dice “Tarjetas
postales no pre-pagadas estará sujetas a franqueo de carta
no pagada” y en el ArtículoV
2,3 "En caso de
pago anticipado insuficiente, la correspondencia cualquier tipo
es susceptibles a un cargo equivalente al doble de la cantidad
de la deficiencia, a ser pagados por los destinatarios, sin embargo,
no podrá ser superior a la que se recauda en el país
de destino en correspondencia no pagado, de la misma naturaleza,
peso y origen".y el Artículo
11[41] estipulaba
que "No se consideran debidamente
pre-pagadas tarjetas con respuesta pagada que tenga sellos postales
del país de origen
en la parte Respuesta de la tarjeta". Las Regulaciones
Especiales de 1891[42] mantienen
en lo general las mismas consideraciones para tarjetas postales
e impresos que en el tratado de 1885. Destaco de ellas lo siguiente:
Título XVI art.9, se estipula
que las tarjetas postales que no cumplan con las dimensiones estipuladas
(14 x 9 cm)serán
tratadas como cartas y en el Título
XV art.3[43] dice: "En
cuanto sea posible, las tarjetas postales especialmente emitidas
para circular dentro de la Unión deben llevar en el anverso,
en lengua francesa o con una traducción entre renglones
en este idioma, el título siguiente: "CARTE POSTALE”, “UNION
POSTALE UNIVERSELLE" y "(Lado reservado a la dirección.)" ".
Volviendo a asentar la consideración relativa
de “en cuanto sea posible”, con lo que queda muy poco
claro si esto era una obligación o una sugerencia, que la
cumpliría el que quisiera, más aún en consideración
que la norma ya había sido introducida en el convenio de
1885, esto es, 5 años antes, que pareciera haber sido plazo
suficiente para la estandarización de la norma.
|
fig.46 |
A continuación dos ejemplos de interpretación
de la forma de aplicar las multas en Chile y en el extranjero según
la normativa del ArtículoV 2,3. La tarjeta fig.46 fue enviada
de Valparaíso el 3 de abril de 1896 arribando a Wien, Austria
el 4 de mayo de 1896, con franqueo para completar los por 3 cts.
de una tarjeta internacional, fue multada por ser una tarjeta de
uso nacional, no cumplía las condiciones UPU para el envío
internacional, se consideró como una carta, por lo que la
deficiencia en el franqueo era de 7 cts. o 35 céntimos de
ff oro, que se señaló con la marca "T" y
el número 35 en violeta. La multa correspondiente es de
70 céntimos de ff oro, por lo que se cobraron 28 kreuzer
de multa indicados en color azul (1kreuze =1.5 céntimos
de ff oro). Este ejemplo comprueba el uso adecuado de la reglamentación
UPU, pero no fue una regla general.
|
fig.47 |
Un ejemplo de multa es la tarjeta enviada de
Valparaíso el 25 de febrero de 1897 con tránsito
por Buenos Aires en 1º de febrero, arribando a Aarau, Suiza
el 21 de febrero de 1897 (fig.47),
con franqueo adicional para completar los por 3 cts. para envío
internacional, pero por ser una tarjeta de uso nacional, no cumplía
las condiciones UPU, se la consideró como carta, por lo
que la deficiencia en el franqueo era de 7 cts. o 35 céntimos
de ff oro, lo que se señaló con la marca "T" y
el número 35 en violeta. En Suiza se cobró una multa
de 10c de ff oro. La multa correspondiente es de 70 céntimos
de ff oro, pero en éste caso el empleado de Correos en Suiza
la consideró como una postal sin franqueo y le aplicó una
multa equivalente al doble del envío de una postal internacional,
el doble de 5 céntimos de ff oro, aplicando un sello de
multa por 10 céntimos en concordancia con el Artículo
V 2,3[44] de
la convención de 1891
|
fig.48 |
En septiembre de 1892[45] se
encargan nuevamente 100.000 tarjetas de 3 cts. (fig.48) a
la ABN Co. New York, similares a las anteriores, pero sin las palabras "CARTE
POSTALE". Desconozco las razones del por qué se decidió por
un diseño que no consideraba las recomendaciones de las
Convenciones UPU de 1885 y 1891.
|
fig.49 |
La fig.49 es un ejemplo de envío de la
tarjeta entero postal de 3 cts. a Venezuela en 1896, correctamente
usado y no recibió multa por no tener escritas las palabras “Carte
Postale”, a pesar del tiempo pasado entre la dictación
de la norma y el uso de la postal.
fig.50 |
fig.51 |
El 1º de junio de 1893[46] se encargan
a la ABN Co. New York 50.000 tarjetas de 2 cts. (fig.50),
similares a las anteriores, sin las palabras "CARTE POSTALE",
las que fueron puestas en circulación en marzo de 1894.
Esta primera partida fue impresa con color azul sobre una cartulina
de color verde oliva pálido.
Estas tarjetas de 2 cts. servían para el
despacho de material impreso internacional y cumplían con
la condición establecida en la Regulaciones Especial, Título
XVII art.5[47] de
la UPU de 1885 y Título XVIII art.8[48] de
la UPU de1891 donde de se especifica que: los impresos que tengan
la inscripción “Tarjeta Postal” no serán
considerados para tarifa de impresos.
El 21 de mayo de 1896[49] se
realiza un segundo pedido por 100.000 tarjetas de las mismas. Esta
segunda partida fue impresa con color azul ultramar sobre una cartulina
de color celeste verdoso pálido (fig.51).
En las dos partidas entregadas podremos encontrar ejemplares de
tienen o no un punto en la estrella superior derecha del sello
del entero postal (fig.52).
|
|
fig.52 |
Si bien de ésta tarjeta se fabricaron 150.000
unidades, ejemplares usados correctamente para el envío
de impreso internacional son escasos. Estas tarjetas se usaron
principalmente para el envío como tarjetas postales de uso
nacional, extendiéndose su uso hasta fines de 1907 y agregando
un sello adicional de un centavo, para el uso internacional de
tarjeta postal.Como en otras tarjetas, encontraremos pre-impresiones
que como no estaban destinadas a enviarse en cantidades superiores
a los 20 ejemplares a la vez, y debían imprimirse en enteros
de 2 cts. para cumplir con la tarifa de envío nacional.
|
|
|
fig.53 |
|
|
|
fig.54 |
La tarjeta de la fig.53, enviada a Tacna, en 1901,
informando la visita de un vendedor, de la que muy probablemente
hubiese sido imposible enviar 20 de una sola vez, y estaban destinadas
a ser enviadas en repetidas ocasiones informando lo mismo, a distintas
partes en diferentes ocasiones.
La tarjeta de la fig.54, local de Valparaíso
17.12.1901 es una propaganda de un Profesor de Dibujo y Pintor,
posiblemente el uso de tarjetas de 2 cts. en vez de 1 ctvo. se
debe a las mismas razones antes explicadas, además es probable
que la tarifa reducida para material impreso no fuera de amplio
conocimiento de los particulares.
Las tarjetas hechas para la Exposición
de Minería y Metalurgia, de Santiago 1894 (fig.55),
si bien están pre-impresas, ellas fueron concebidas con
la intención de ser usadas como tarjetas postales, debiendo
cancelar en franqueo en las que están impresas. Pero no
se podría descartar la posibilidad que se hayan usado correctamente
para el envío de material impreso internacional.
|
|
fig.55 |
|
fig.56 |
En el año 1894 se encarga a la Bradbury & Co.
of London la confección de 100.00 tarjetas de 1 ctvo. (fig.56) para
el uso de tarjetas impresa en Chile, las que fueron puestas en
circulación en enero de 1895.
|
|
fig.57 |
Para el diseño
del sello impreso en el entero postal, Bradbury, Wilkinson & Co,
reprodujo a casi exactitud el sello de 1 ctvo.de la serie “Ruleteados
1880-1899”, de 8 de agosto de 1881 (fig.57),
diseñados por la ABN Co de New York, diferenciándose
en el guilloche usado para el tramado interior del sello.
Como
en lo general de las tarjetas la calidad de impresión es
muy buena y solo he detectado una diferencia de retoque en el borde
inferior derecho de uno de los cuños de la plancha de impresión (fig.58).
|
|
fig.58 |
Fueron de amplia aceptación, por lo que
a fines de abril de 1899 ya no quedaban más de ellas en
circulación. Como en casos anteriores existen tarjetas usadas
correctamente, otras que podríamos llamar en el límite
de la normativa y otras que efectivamente no cumplían en
lo absoluto las normativas para el envío de material impreso,
a las que en ocasiones se les dio curso sin multa o que fueron
correctamente multadas.
La fig.59 es una tarjeta usada localmente en Santiago
en 1895 con un uso correcto de la norma, el texto contiene toda
la información que se desea trasmitir y no necesita de ninguna
indicación que se deba aplicar manualmente.
En el caso de la tarjeta de la Sociedad Médica
de 1895 (fig.60), si bien tiene
impreso un texto tipo, lo agregado a mano es excesivo como para
haber sido considerado como material impreso, por lo que debió ser
considerada como carta con tarifa de 2 cts. y multada.
El tercer ejemplo (fig.61) es
una tarjeta local de Concepción de 1895 escrita completamente
a mano con un texto personal, por lo que este es un uso completamente
incorrecto como material impreso, y debió sin duda alguna
considerarse como carta y multarse con 2 cts. adicionales por el
centavo faltante. El cuarto ejemplo es una tarjeta enviada de Valparaíso
a Santiago en 1895 (fig.62),
no cumplía con las normas para material impreso, se consideró como
carta y se le aplicó correctamente una multa de 2 cts.,
doble del centavo faltante.
|
|
fig.61 |
|
|
|
fig.62 |
|
El 3 marzo de 1896[50] se
encargan a la ABN Co. New York 400.000 tarjetas de 1 ctvo. (fig.63),
la que fueron puestas en circulación en noviembre de 1896
y 100.000 tarjetas de 2 cts. puestas en circulación en enero
de 1896.
Estas tarjetas se diferencian en lo principal,
respecto de las emitidas en 1882 en que tienen el pié de imprenta
en el centro inferior y fuera del marco.
Los siguientes son tres ejemplos correctos del
uso de la tarjeta de un centavo (fig.64) como
despacho de material impreso, en ellos no es necesario agregar
manualmente ningún o casi ningún texto adicional
a la tarjeta.
|
|
|
fig.65 |
Tarjeta local de Valparaíso del 1.9.1898 (fig.65),
tiene un texto de carácter general, pero se debe haber despachado
en un número inferior a 20 unidades, por lo que se pagó el
centavo adicional correspondiente con un sello postal, para una
tarjeta postal nacional antes de ser despachada.
En la tarjeta de la Imprenta del Universo de Valparaíso
de 1898 (fig.65)es un caso de
tarjeta pre-impresa con un texto para acusar recibos de trabajo,
formulario administrativo, que no estaba pensado para el envío
en grupos, de modo que se imprimieron en tarjetas con tarifa de
postal nacional de 2 cts., no pudiendo aprovechar la tarifa reducida.
|
fig.66 |
El 13 febrero de 1897[51] se
encargan a la ABN Co. New York 100.000 tarjetas de 3 cts. (fig,66) para
el uso de tarjeta postal internacional. Si bien éstas estaban
destinadas al uso normal de una tarjeta postal internacional, también
encontramos en ellas ejemplares con pre-impresión, que no
estarían destinadas a usos en grupos superiores a 20 tarjetas
a la vez, por lo que no podrían hacer uso de tarifa reducida.
A continuación dos ejemplos de tarjetas
pre-impresas, la primera (fig.67) enviada
de Valparaíso el 4 de febrero de 1900 a Pará, Brasil,
tránsito por Río de Janeiro y Buenos Aires el 9 de
febrero de 1900, del Musee D’Historie Naturelle de Valparaíso
y la segunda tarjeta (fig.68) enviada
de Santiago el 1º de noviembre de 1902 a Wadsley, Sheffield,
Inglaterra por la “Casa de Orates” de Santiago.
|
|
fig.67 |
|
|
|
fig.68 |
|
|
|
|
Convención
UPU de Washington 1897, "CARTE POSTALE" es opcional.
Los acuerdos de la Convención
UPU de Washington[52] del
5 de mayo al 15 de junio de 1897 y que entraron en vigor el 1º de
enero de 1899, fueron aprobados en Chile por la Ley 1157 del 31
de diciembre de 1898[53][54];
y en ella se mantienen los valores de franqueo para cartas, tarjetas
postales e impresos, así como los valores aplicables de
costos de transporte y se mantiene la tasa de cambio de 5 céntimos
de franco por 1 centavo de peso chileno.
De éste convenio es destacable el Artículo
XI[55] que
establece que: "El franqueo de todo
envío, cualquiera que sea, no puede ejecutarse sino por
medio de estampillas postales, válidas en el país
de origen para la correspondencia de los particulares; sin
embargo no es permitido hacer uso en el servicio internacional
de estampillas creadas por el país emisor con un fin especial
y particular, tales como las llamadas conmemorativas de validez
transitoria."
En el Reglamento de Ejecución destaco las
siguiente normativas, Título VI art.1[56]dice: "Las
estampillas que representan los tipos de franqueo de la Unión
o sus equivalentes en moneda de cada país se imprimirán
en cuanto sea posible en los colores siguientes: Las de veinticinco
céntimos en azul oscuro (25 c ff oro = 5 cts.); las
de diez céntimos en rojo (10 c ff oro = 2 cts.); las
de cinco céntimos en verde (5 c ff oro = 1 ctvo.)".
Esta es la primera vez que aparece escrita la norma para el uso
de los colores en los sellos para esas denominaciones, pero en
Chile se habían adoptado esos colores en el año 1883 (fig.69),
al menos para los sellos postales, por lo que es de suponer que
existía algún tipo de acuerdo general que no se había
estampado por escrito en las normativas de la UPU. Normativa que
en todo caso no fue aplicada con rigor a la fabricación
de enteros postales.
En el Título XV
art.1[57] dice: "Las
tarjetas postales deben ser enviadas sin sobre y llevar en la
parte superior del anverso el título "Carte
Postale" expresado de una
manera visible en la lengua francesa o con una traducción
sublineal en este idioma. Este título deberá ser
seguido, en cuanto sea posible, de las indicaciones "Union
Postale Universelle" y "(lado
reservado a la dirección)." El
resto del anverso está destinado a las estampillas de
franqueo y a las indicaciones relativas al servicio postal (certificados,
avisos de recepción, etc.) y a la dirección del
destinatario, la cual puede escribirse a pluma o figurar en una
etiqueta adherida que no exceda de 2 por 5 centímetros. En
caso que el remitente utilice para el exterior una tarjeta postal
destinada al servicio interior deberá dársele curso
aunque solo lleve el título impreso o manuscrito "Carte
Postale" o el equivalente de este título en el idioma
del país de origen".
Se mantiene las dimensiones
permitidas para las tarjetas ya señaladas en los anteriores
Convenios UPU y las multas si no la cumplen.
|
fig.70 |
El siguiente es un ejemplo (fig.70) de
la interpretación adecuada de la normativa UPU arriba descrita,
se ha despachado una tarjeta de uso nacional desde Valparaíso
el 29 de abril de 1899 a Baltimore, USA, con tránsito por
New York el 31 de mayo 1899, con franqueo correcto de tres centavos
y se ha agregado en forma manuscrita las palabras "Carte Postale",
muy probablemente por el empleado de Correos en la intención
que no se multara, lo que efectivamente ocurrió.
Con referencia a los objetos considerados Material
Impreso, es de notar que en el Título
XVIII art.4[58] dice
que serán considerados como impresos las tarjetas de visita
impresas, tarjetas de dirección, anuncios y avisos diversos
impresos, exceptuándose el calco y las de máquina
de escribir, si (a) se indica en el nombre,
razón comercial
y el domicilio del remitente, (b) tiene agregado a mano los votos
de felicidad, felicitaciones, agradecimientos, manifestaciones
d condolencias u otras fórmulas sociales expresadas en cinco
palabras como máximo, o por medio de iniciales convencionales.
(c) indicar o modificar en el impreso mismo, a mamo o por un procedimiento
mecánico, la fecha de remisión, la firma o la razón
comercial y la profesión, así como el domicilio del
remitente; (e) corregir defectos de impresión; (f) borrar
algunas partes de un texto para hacerlas ilegibles; (g) hacer notables
por medio de rayas o subrayar las palabras o los pasajes sobre
los cuales desea llamar la atención; (h) colocar y corregir
a pluma, o por un proceso mecánico, las cifras en la lista
de precios corrientes, las ofertas de avisos, las cotizaciones
de bolsa, las circulares de comercio, y los prospectos, como también
en nombre del viajero, la fecha y nombre de la localidad por la
cual debe pasar. (i) indicar a mano, en los avisos relativos a
salidas de buques, las fechas de éstas; indicar en las tarjetas
de invitación y de convocación, el nombre del invitado,
las fechas, el objeto y el lugar de reunión. (n) pintar
figurines de moda, cartas geográficas, etc.; Título
XVIII art.5 Salvo las excepciones
explícitamente autorizadas
precedente artículo, es prohibido agregar a pluma o por
procedimiento mecánico, cuanto pueda quitar al impreso su
carácter de generalidad y darle el de correspondencia individual. Título XVIII art.8 Las
tarjetas que tengan el título
de Tarjeta Postal no son admitidas a la tarifa de impresos.
En el año 1900 se encargan a la Waterlow & Sons,
Londres la confección de tarjetas de 1 ctvo. (fig.71) y
2 cts. (fig.72) para uso nacional,
las que se pusieron en circulación entre agosto y septiembre
de 1900 y una tarjeta de 2 cts. (fig.732) para
uso internacional, las que se pusieron en circulación a
fines del año 1901.
Para esta emisión la Waterlow & Sons
C., usó los mismos cuños de los sellos postales la
emisión denominada "Colón - Cabezones sin sombra”,
puestos en circulación en 1901 (fig.75).
a los cuales agregó una línea de borde exterior,
para darle un marco rectangular al desarrollo tipográfico
del sello original grabado.
|
fig.74 |
La impresión de éstos
enteros postales es de muy buena calidad, no habiendo más
variedades que las de un punto adicional en la orla superior izquierda
interna del entero, la que se puede deber a algún retoque
de algún cuño de la plancha de impresión (fig.74).
Las
cantidades de tarjetas emitidas no parece haber sido muy grande
y ellos se agotaron en menos de dos años.
Como en los demás caso hallaremos ejemplares
correctamente ocupados (fig.76) y
otros deficientemente ocupados par el de un centavo.
|
|
|
|
|
|
|
fig.76 |
|
|
fig.77 |
El siguiente (fig.77) es
un ejemplo bastante curioso, se ha enviado la tarjeta sin mensaje
alguno. Puede ser el caso que se escribió los datos sobre
una pila de tarjetas pre-impresas y esta había quedado sin
imprimir por la imprenta.
|
|
fig.78 |
También encontramos ejemplos (fig.78)de
tarjetas de un centavo usadas para mensajes con carácter
particular enviados en tarjetas de tarifa reducida y que no fueron
multados como correspondía.
La tarjeta de 2 cts. (fig.73) destinada
al envío
de impresos internacionales se usó en lo principal como
tarjeta postal nacional, dado que la tarifa era la misma. En esta
tarjeta encontraremos bastantes ejemplares con pre-impresión (fig.79),
todos ellos justificados en que el despacho de ellas no se realizaría
en cantidades iguales o superiores a 20 unidades, de modo que la
tarifa que le correspondía era el de 2 cts., enteros en
los que se imprimió.
|
|
|
fig.79 |
|
En el año 1901[59] se
encargan nuevamente a la ABN Co. of New York500.000 tarjetas de
1 ctvo.(fig.80) y 1.000.000
de tarjetas de 2 cts. (fig.81) para
uso nacional con un nuevo diseño las que fueron puestas
en circulación en el año 1902 y en 1903[60] 250.000
tarjetas de 2 cts. (fig.81) para
uso como impreso internacional y que fueron puestas en circulación
en marzo de 1904, estas últimas tarjetas de 2 cts., tuvieron
escaso utilización para los fines que se imprimieron.
Para ésta emisión se utilizaron
los cuños de los sellos postales de 1 y 2 cts.de la emisión “Colón
- Napoleones” (fig.80) puesta
en circulación entre los años 1901 y 1904, impresos
también por la American Bank Note Co.
Las tarjetas de un centavo tuvieron gran aceptación
y uso, dado el importante crecimiento económico que comenzó a
exhibir Chile al comienzo del siglo XX, de gran cantidad de extranjeros
comerciantes y fabricantes que llegaron a establecerse en las principales
ciudades de Chile, como lo eran Santiago, Valparaíso y Concepción.
A continuación algunos ejemplos (fig.84) de
uso correcto de la tarifa reducida para material impreso.
|
|
|
fig.85 |
En la fig.85 vemos dos ejemplares que circularon
haciendo uso indebido de la tarifa para material impreso, en la
tarjeta de Valparaíso de 1904 el texto está hecho
con un mimeógrafo, y el siguiente enviado de Valparaíso
a Concepción está escrito con máquina de escribir
o posiblemente traspasado con mimeógrafo, lo que estaba
también expresamente excluido de la tarifa reducida.
Otro ejemplo (fig.86) de
tarjeta de tarifa reducida que no cumplía en lo absoluto
con las condiciones para calificar como impreso y no fue multada.
|
|
fig.86 |
En la fig.87 vemos dos ejemplares
usados en Valparaíso en 1903 y 1905 que muestra el incorrecto
uso de la tarjeta de un centavo, pero que antes de ser despachadas
se debieron franquear con el centavo faltante para completar la
tarifa de una tarjeta postal nacional.
|
|
|
fig.87 |
Las tarjetas de 2 cts. (fig.88) fueron
usadas por fábricas y comerciantes diversos para pre-imprimir
en ella mensajes tipos que estaban destinados a comunicaciones
con sus clientes. De modo que como eran enviadas por ellos a sus
clientes en forma gratuita, para que le retornaran confirmaciones
u otras consultas. La única tarifa factible era la de 2
cts., ya que ellas al ser devueltas a los comerciantes serían
enviadas forma unitaria, por lo que no era posible hacer uso de
la tarifa reducida.
|
|
|
|
fig.88 |
Estas tarjetas fueron muy frecuentemente pre-impresas
por comerciante de diversos rubros, fábricas, asociaciones
gremiales y por un variado tipo de clubs sociales para enviar comunicaciones
en grupos menos a 20 ejemplares, así como también
para estampar logotipos identificadores de las instituciones (fig.89) Estas
tarjetas se usarían hasta finales de 1912, de modo que habría
dos cambios de tarifas antes de que ellas se dejaran de usar.
|
|
fig.89 |
Algunos Juzgados Civiles (fig.90) imprimieron
tarjetas 2 cts. para enviar avisos de resoluciones judiciales,
que si bien tienen poco texto adicional, el que se debe agregar
personaliza el mensaje, quitándole la característica
de generalidad, y por lo general todas ellas fueron enviadas certificadas,
agregando los 10 centavos faltantes en sellos postales, como en
el ejemplos mostrados del Primer y del Tercer Juzgado Civil de
Valparaíso.
|
|
|
|
fig.90 |
Las tarjetas de 2 cts. (fig.91) emitidas
para el uso de impresos internacionales y que cumplían que
no tener las palabras "Cate Postales", fueron también
usadas por los comerciantes obtener para las respuestas de sus
cliente, pero sin el goce de la tarifa reducida, en éste
caso una tarjeta de "El Diario Popular" de Santiago.
Un ejemplo de envío de material impreso
es la tarjeta (fig.92) enviada
de Arica el 19 de septiembre de 1905 a Hamburgo, Alemania llegando
el 26 de octubre de 1905, usada para franquear y enviar adjunto
material impreso (documentos) por hasta 150 gramos, para el cual
la tarifa era de 6cts., para ello se agregaron 4 cts. en sellos
postales.Luego del cambio tarifario de 1907, éstas tarjetas
serviría para el despacho como material impreso nacional.
|
|
|
|
fig.91 |
fig.92 |
|
fig.94 |
El 31 de agosto de 1904 se encargan a la ABN Co.
New York la confección de una nueva emisión de enteros
postales, que fue bastante compleja de definir por diversos motivos,
entre ellos la selección de las imágenes o viñetas
adicionales a la tradicional imagen de Colón que se imprimirían
por primera vez en el centro de las tarjetas, y que debían
ser representativas del país. Para el sello se escogió en ésta
oportunidad un diseño similar al cuño del sello postal
de un peso de la serie "Colón - - Serie del Peso Bronce
de 1904-1909" (fig.93),
modificado y adaptado para los valores de uno y tres centavos.
|
|
fig.93 |
En los enteros de 3 cts. (fig.94) y
3 + 3 cts. (fig.95) con respuesta
pagada se utilizó una reproducción del frontis de
la Universidad de Chile, en Santiago y la leyenda “Union
Postale Universelle", sin las palabras “Tarjeta Postal”,
normativa obligatoria de la UPU hasta el año 1906, para
circular como postal internacional, y que posteriormente las habilitaría
para despacho de material impreso.
|
fig.95 |
Tuvieron amplia aceptación en el corto
período de validez desde principios de 1905 al cambio de
tarifa en 1° de octubre de 1907 (menos de dos años).
Continuándose su utilización después del cambió de
tarifa agregándose en sellos postales los 3 centavos faltantes
para completar la tarifa de 6 centavos, que estuvo vigente hasta
el 1° de septiembre del año 1912.
En el año 1909, el remanente de los enteros
postales de 3 cts. (fig.94) y
3 + 3 cts. (fig.95) con respuesta
pagada fueron sobrecargados y revalorizados a los 6 centavos que
costaba la tarifa para tarjeta postal internacional.
|
fig.96 |
Para la imagen del centro del entero postal de
1 ctvo.(fig.96), le escogió una
imagen fotográfica del edificio del Correo Central de Santiago
(Antes del terremoto de 1906)(fig.97),
reproducida en varias tarjetas postales privadas de la época.
En el grabado, casi fiel de ésta fotografía, no se
grabaron las personas que están en frente de la fotografía
ni el carruaje que figura a la izquierda. Para la primera partida
de éstas tarjeta se usó tinta color azul verdoso.
|
fig.97 |
En la 1° orden[61] se
entregaron 200.000 tarjetas de 3 cts. para uso internacional y
a modo de nuestra de enviaron 100 tarjetas de 1 ctvo.(fig.96) y
100 de 3 + 3 cts. (respuesta pagada) (fig.95)
El 3 de enero de 1906[62] se
encargan 500.000 tarjetas de 1 ctvo. (fig.98),
el 17 de octubre de 1906, 500.000 tarjetas más y el 13 de
septiembre de 1907 una última orden por 500.000 más
de 1 ctvo.; y 500.000 tarjetas con respuesta pagada de 3 cts. +
3 cts. Para las partidas de tarjeta de un centavo se usó tinta
color gris verdoso.
|
fig.98 |
No considerándose nuevamente ningún
encargo de tarjetas de 2 cts. para el envío de impreso internacional,
dada la existencia de otras tarjetas de 2 cts. y su escaso uso
como impreso internacional.
Las tarjetas de 1 ctvo. fueron ampliamente usadas
y el millón y medio de tarjetas fabricadas estuvieron a
disposición de público por cerca de 10 años,
inclusive después del cambio tarifario para los impresos
en 1912 cuando la tarifa mínima sube a 2 cts. y encontraremos
en ellas múltiples y diversos usos (fig.99) por
fabricantes, importadores y comerciantes de todo tipo, así como
de clubs sociales de recreación, deportivos y políticos,
entre otros.
|
|
|
|
|
|
fig.99 |
|
|
fig.100 |
No faltando los ejemplos de su utilización
con infracciones a la normativa vigente. En la tarjeta de la fig.100,
se solicita el aviso de recepción del Laboratorio de la
Municipalidad de Concepción, el que indudablemente sería
remitido de vuelta al Laboratorio en unidades individuales, por
lo que el uso de la tarifa es incorrecto y debió ser multada.
|
|
|
|
fig.101 |
Los dos ejemplares fig.101 de 1910 son comunicaciones
comerciales entre un particular y la Williamson Balfour & Cía.
y además estás escritas con máquina de escribir,
de modo que no debieron de gozar la tarifa reducida de impreso,
debiendo ser multadas ambas tarjetas.
Tarjetas fig.102 escritas a mano, independientemente del contenido
del texto no podía gozar de la tarifa reducida, los dos
ejemplos muestran que tampoco fueron multadas.
|
|
fig.102 |
El siguiente ejemplo para el entero de 3 cts. (fig.103) es
un envío de material impreso internacional de Santiago el
31 de mayo de 1911 a Chicago de un grupo de documentos comerciales,
con tarifa de 5 cts. por cada 50 gramos o fracción.
|
|
fig.103 |
|
|
|
Se otorga en 1903 el mismo status
de Tarjetas Enteros Postales a las tarjetas postales privadas.
|
|
Fig.105,
Tarjeta postal privada enviada de Valparaíso el
4 de noviembre de 1903 a Richmond, USA 02.12.1903, franqueo
por 3 cts |
Es posible aventurar que ante el explosivo crecimiento
que había tenido el envío e intercambio de "tarjetas
postales privadas" a comienzos del siglo XX a nivel nacional
e internacional, y que además el Congreso UPU de 1897 las
permitía según dice Título
XV art.6[63] de
las Regulaciones de Ejecución: "Las
tarjetas postales sencillas y las con respuesta pagada, provenientes
de la industria privada, son admitidas a las circulación
internacional, siempre que la legislación del país
de origen lo permita y que llenen las condiciones determinadas
en el presente artículo para su admisión a la tarifa
reducida en los cambios de país a país, de tarjetas
postales emitidas por las administraciones de Correos y que sean
conformes en cuanto a formato y consistencias del papel a las tarjetas
emitidas por correo de origen". Y que ya muchos países
las permitían para su uso con las mismas tarifas que los
Enteros Postales, que el público comenzó a ejercer
presión ante las autoridades por el alto costo que debían
pagar para los envíos nacionales (5 cts.) y por los internacionales
(10 cts.) dado que ellas eran consideradas como cartas, en un abierto
abuso monopólico que ejercía correos sobre un elemento
que era totalmente ajeno al negocio de Correos y que era factible
de hacer por privados, que las autoridades finalmente le otorgaron
a las postales privadas, por Supremo Decreto
del 4 de agosto de 1903[64],
el mismo estatus que el de las postales del estado.
|
|
Fig.104,
Tarjeta postal privada enviada de Iquique a Valparaíso
el 21 de septiembre de 1903, franqueo por 2cts. |
Por lo que a partir de entonces las postales
privadas pagarían las tarifas de 2 cts. para uso nacional (fig.104),
3 cts. para uso internacional (fig.105) y
un centavo para las que circularan como impresos (fig.106),
masificando su uso tanto a nivel nacional como internacional, siendo
de esta forma, para la Administración Postal imposible competir
en éste segmento del negocio con tarjetas extremadamente
sobrias y que demandaba mucho tiempo y costos su fabricación,
en un mercado dónde era posible encontrar una cantidad enorme
de tarjetas con imágenes del país o con múltiples
y variados temas de todo tipo, impresas en blanco y negro así como
en colores.
Hay que considerar también que para la
Administración Postal, por mucho, le debe haber sido más
económico simplemente vender sellos postales, un pequeño
trozo de papel impreso contra los costos de imprimir una tarjeta
de gran tamaño en relación al sello postal, por la
cual se cobraba el valor que estaba impreso y que representaba
lo mismo que un sello postal, esto es no se cobraba nada extra
por la "tarjeta". Esto es, que el público estaba
dispuesto a pagar más por el envío de una tarjeta
postal con tal que fuera más hermosa y variada, amén
de todas las otras ventajas que ellas representaba, a decir "una
imagen vale más que mil palabra".
|
|
Fig.106,
Tarjeta postal privada local de Valparaíso de
enero de 1904, franqueo por 1cts. . |
La modificación de la Ley de 1903, permitiría
dar un enorme crecimiento al intercambio de tarjetas postales privadas,
entre los muchos coleccionistas que ya existían en esa época,
a través del Correo, encontrando desde septiembre de 1903
hasta principios de 1905, la utilización de ellas aprovechando
la tarifa reducida para material impreso, pero muchas de ellas
efectivamente no cumplían la normal, simplemente porque
habría que haber enviado en cada oportunidad a lo menos
20 postales iguales, sin agregarle ningún tipo de personalización.
Algunas de ellas circularon sin multas, pero también encontraremos
que muchas también fueron multadas (fig.104).
|
|
fig.107 |
La autorización del uso de las tarjetas
postales privadas generaría un gran impacto en la producción
de enteros postales en la Administración Postal, que veremos
más adelante. Para cubrir las necesidades de sellos de 3
cts. para las postales privadas, denominación que nunca
se habían hecho en Chile, encarga en mayo de 1904 que se
sobrecarguen sellos de Telégrafos de $ 1.- y 5 cts. con
el valor de 3 cts. y para agosto de 1904 llegaría los sellos
de 3 cts. color pardo de la serie "Colón Peso Bronce".
|
|
|
Convención
de Roma 1906, Aumenta el peso mínimo base de Carta.
Obligatoriedad de que las tarjetas tengan como encabezado
las palabras "Tarjeta Postal"
El tratado de la Convención UPU de Roma[65] [66] del
26 de mayo de 1906 entró en vigor el 1º de octubre
de 1907 y fueron aprobados en Chile por Ley nº 2047 del 24
de julio de 1908, y ella se modifica el peso mínimo para
una carta simple de 15 gramos a 20 gramos, considerándose
según
el Artículo 5 (art.1, ico.1) "25
céntimos de franco por carta simple pre-pagada y el doble
en caso contrario, por cada carta que no exceda los 20 gramos y
15 céntimos por cada 20 gramos o fracción adicional, (ico2)10
céntimos para cada tarjeta postal y por cada una de las
partes de una tarjeta con respuesta pagada y (ico3) 5
céntimos
de franco por cada papel impreso, papeles de negocios y muestras
del comercio, pesando 50 gramos o fracción de 50 gramos,
con tal de que ese objeto o paquete no contenga ninguna carta o
nota manuscrita que tenga el carácter de correspondencia
actual y personal y esté acondicionado de modo que pueda
ser fácilmente reconocido. El mínimum para
papeles de negocios es de 25 céntimos y el de muestras,
de 10 céntimos
por envío."
Si bien estos cambios significaron un aumento
del peso de la carta mínima en un 25% manteniendo el valor,
que significaba enviar más peso por el mismo dinero, en
la práctica una rebaja, en Chile implicó un aumento
de tarifas entre un 50% y 100% como veremos en el siguiente capítulo.
En las Regulaciones de
Ejecución[67] para
la aplicación del Tratado se define en el Título
IV art.1[68] que
la tasa de cambio monetaria para Chile se mantiene en 5 céntimos
de franco por 1 centavo de peso chileno, en el Título
VI Sellos Postales, art. 1[69] se
cambia el "en cuanto sea posible" por "será",
estableciendo la obligatoriedad que los sellos de 25 céntimos
(5 cts.) serán de color
Azul Oscuro, los de 10 céntimos (2
cts.) de color Rojo y los de 5 céntimos (1
ctvo.) de
color Verde y se elimina toda referencia a la prohibición
del uso de sellos conmemorativos consideras en el Convenio de 1897
y en el Título XVI art.1[70] que
las tarjetas postales deben tener las palabra "CARTE
POSTALE" en
francés o el equivalente de ella en cualquier otro idioma,
sin embargo esto no es obligatorio para las tarjetas de producción
privada. Se modifican las dimensiones de las tarjetas postales,
las que no pueden exceder de 14 centímetros de largo por
7 centímetros de ancho (Se disminuye el tamaño).
Y en el Título XVI art 4 se
especifica la obligatoriedad para las tarjetas con respuesta pagada
de tener las palabras "Carte
Postale avec résponse payée" y en la segunda
mitad "Carte postales-résponse", ambas en francés.).
Toda tarjeta postal que no cumpla las condiciones
del Artículo
XVI será tratada como carta.
En el Título XIX[71] referente
a Material Impreso se consideran las mismas normas ya detallada
y especificadas en el Título XVIII
art.4[72]de
la Regulaciones de ejecución del Convención de 1897.
Modificación Tarifas
Nacionales en 1907
Por Ley nº 2.029 del
9 de septiembre de 1907[73] y
que entró en vigor el 13 de septiembre de 1907 se modificaron
las tarifas nacionales para el envío de cartas nacionales
e intra-departamentales, modificando el peso mínimo de 15
gramos a 20 gramos, unificando los pesos mínimos a lo acordado
para la correspondencia internacional en Congreso UPU de 1906,
manteniendo los valores mínimos, pero unificando el cobro
por los pesos extras sobre el mínimo, quedando las tarifas
según lo siguiente: carta nacional, 5 cts. más 5
cts. por cada 20 gramos o fracción adicionales; y para las
cartas locales 2 cts. por los primeros 20 gramos más 2 cts.
por cada 20 gramos o fracción adicionales, y se mantienen
la tarifa de tarjeta postal nacional en 2 cts. y para el material
impreso en 1 ctvo.
Modificación de las
Tarifas Internacionales en Chile en 1907
Si bien Chile ratificó el Convenio de
Roma 1906 que entró en vigor el 1º de octubre de 1907
por la Ley 2.047 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Culto
y Colonización, el tratado de Roma solo cambió el
peso del porte mínimo de una carta, subiéndolo de
15 gramos a 20 gramos. Las tarifas en francos oro no cambiaron,
así como tampoco los valores máximos adicionales
permitidos para los conceptos de transporte marítimo.
Adicionalmente
en las Regulaciones para la Ejecución del tratado de 1906
de Roma, así como en los tratados de 1885, 1891 y 1897,
la tasa de cambio para Chile se mantuvo en un centavo de peso chileno
por 5 francos oro, a pesar que Chile cambio la tasa de conversión
monetaria en noviembre de 1892 desde el antiguo patrón de
40 peniques[74] (240
peniques es una libra esterlina) por Peso Oro chileno a un patrón
de 24 peniques[75] por
Peso Oro chileno y cambió nuevamente el patrón a
18 peniques[76] por
Peso Oro chileno en julio de 1896, implicando con ello una devaluación
en el tipo de cambio internacional en un 45.5% en el año
1892 y de otro 25% en el año 1895, constituyendo una devaluación
respecto del año 1881, cuando Chile ingresa a la UPU, de
un dramático 59.1%. Este tipo de cambio monetario seguirá vigente
hasta que por la ley del 14 de octubre de 1925 se cambia el patrón
oro al de un Peso Oro chileno por 6 peniques[77] de libra
esterlina.
En consecuencia a lo anteriormente expresado las
tarifas internacionales se modifican en Chile a una tasa distinta
de 5c ff oro por un centavo chileno, establecido en el tratado
de 1906., usando una tasa de cambio de 1,5 cts. chilenos por 5
francos oro, quedando las tarifas como sigue: (a) para carta internacional
con peso de hasta 20 gramos a 15 cts., más 10 cts. por cada
20 gramos o fracción en exceso. (25 céntimos de franco
más 25c ff oro por transporte = 50 c ff oro); (b) para tarjeta
postal internacional en 6 cts. (10 céntimos de franco más
10c ff oro por transporte[1]
= 20 c ff oro) y la tarjeta con respuesta pagada en 6 cts. + 6
cts.; y (c) para el envío de “Material Impreso Internacional" 3
cts. (5c ff oro más 5c ff oro = 10c ff oro)
Como mencioné en párrafos anteriores,
el 13 de septiembre de 1907 se emite una orden de compra a la ABN
Co. que incluye 500.000 tarjetas enteros postales con respuesta
pagada de 3 cts. + 3 cts.(fig.95).
Llama
mucho la atención que a menos de 15 días de la entrada
en vigor cambio de tarifas internacionales del 1º de octubre
de 1907, acordado un año y medio antes, en el Congreso UPU
de Roma, se compren tarjetas para uso internacional que no tendrían
utilidad, situación que tiene que haber sido de conocimiento
de la Administración de Correos, cuyo director General era
José Carlos Pedro Lira Carrera,
si para cuando ellas llegaran no tendrían aplicación
alguna. En éste punto
es importante agregar que las órdenes de compra de especies
postales eran decididas y firmada por el Ministro de Interior Luis
Antonio Vergara Ruiz (Ministro del Interior del 12 de junio
al 25 de octubre de 1907). Es de notar también que en el
año
1907 hubo otros dos Ministros del Interior, Rafael
Sotomayor Gaete y Vicente
Santa Cruz Vargas. También es de notar que tampoco
se considerara en ese momento y tampoco en el futuro ninguna compra
de tarjetas postales de 6 cts. que cumplieran con el nuevo régimen
tarifario.
|
fig.108 |
Muy probablemente por los motivos antes expuestos
referentes al impacto en el uso de tarjetas postales privadas que
la Administración Postal no encargaría fabricar nunca
más tarjetas enteros postales para el uso internacional,
retirándose de ese segmento del mercado. Con ésta
modificación tarifaria de la UPU, cobran vigencia las tarjetas
internacionales de 3 cts. (fig.108) impresas
por la ABN Co. que habían sido puestas en circulación
en 1905, ahora serviría para el uso de envío internacional
impreso.
Luego, en 1909 la Administración Postal utilizaría
parte del stock remanente en bodegas para sobrecargarlos con el
valor 6 cts. y darle viabilidad de uso, o simplemente el público
debería agregar en sellos postales el franqueo correspondiente
faltante.
|
|
fig.109 |
Tarjeta entero postal de 3 cts. (fig.109) usado
nacionalmente para envío de material impreso, desde Constitución
en 1º de noviembre de 1910 a Valparaíso, enviando documentos
comerciales por hasta 150 gramos, 1 cts. para los primeros 50 gramos
y 2 cts. para los otros 100 gramos.
|
|
fig.110 |
Tarjeta Entero pre-impresa (fig.110) enviada
de Linares el 22 de julio de 1910 a Sanadi, Africa Oriental Alemana,
llegando e´3 de octubre 1910, del Dentista Leonidas Rossel
para el canje de sellos, con franqueo adicional para los completar
los 3 cts. para una postal internacional de "material impreso".
|
|
|
Sobrecarga
de Enteros Postales en 1909, para uso internacional de 6 centavos.
En el año 1909 y ante la falta de Tarjetas
Enteros Postales de 6 cts., tarifa básica para una tarjeta
postal internacional, la Administración Postal encarga que
se sobrecarguen, posiblemente todo el stock que tenían sin
uso de las4 diferentes enteros postales de 3 cts. existentes (fig.
111 a fig. 114). De éstos enteros sobrecargados,
solo el de 6 cts. sobre 3 cts. , Colón con la Universidad
de Chile (fig. 111), tuvo algún
grado de uso postal y luego del aumento de tarifas en 1912, era
necesario agregar en sellos postales los dos centavos faltantes,
para completar la tarida de 8 cts. correspondiente a tarjeta postal
internacional. Bastante menor uso tuvieron las tarjetas con respuesta
pagada de la Universidad de Chile y las otras dos tarjetas enteros
postales, escasa o muy escasa utilización.
|
fig.111 |
|
fig.112 |
|
> |
> |
fig.113 |
fig.114 |
|
|
|
fig.115 |
El siguiente es un ejemplo de uso del entero postal de 6 cts. (fig.
115) para el envío de un libro desde Santiago el 31
de mayo de 1911 a Chicago, USA, acogiéndose la tarifa internacional
de material impreso para documentos comerciales y otros, de 5 cts.
por los primeros 50 gramos más 1 centavo por cada 50 gramos
o fracción. El envío pesó hasta 200 gramos y
fue cancelado con el entero más 2 cts. con sello postal. En
todo caso el envío de éste tipo debía hacerse
obligatoriamente con sellos postales.
|
|
fig.116 |
El mayor uso que he encontrado para las tarjetas
enteros postales con respuesta pagada de 6 cts. + 6 cts. fue el
dado por algunos Tribunales de Justicia para el envío certificado
de sus resoluciones judiciales, haciendo un uso del entero postal
como un todo.
El envío de una tarjeta postal era de 2
cts. y el costo de un envío certificado era de 10 cts. ,
totalizando los 12 cts., que era el valor del entero postal. Esto
es, no se esperaba que la tarjeta de respuesta pudiera tener uso
alguno, para ello las tarjetas eran rayadas manualmente en la parte
respuesta y la pre impresión
que se realizaba sobre ellas ocupaba las dos partes, imposibilitando
así la utilización de la Respuesta Pagada".
El siguiente es un ejemplar usado de la forma antes descrita por
el Primer Juzgado Civil de Valparaíso el 18 de octubre de
1909 (fig. 116).
|
|
fig.117 |
fig.118 |
En 1910 se encargan a la ABN Co. de New York la
impresión de tarjetas dos tipos de tarjetas para uso nacional,
los que serían puestos en circulación a fines del
año 1910.
Para la tarjeta de 1 cts. (fig.
117) se uso para el sello la imagen del General
Manuel Blanco Encalada y como imagen para la viñeta se utilizó la
del frontis del Edificio del Correo Central de Santiago (fig.
119), que para la época había sido remodelado
en 1908 por el arquitecto Ramón Fehrman.
|
fig.119 |
Para el sello del entero postal de 2 cts. (fig.
118) se usó la imagen de Francisco
de la Lastra de la Sotta, Director Supremo del Estado Chileno en 1814, militar
y político de amplia y destacada carrera, y como imagen
para la viñeta central se utilizó la del Edificio
del Congreso Nacional de Santiago (fig.
120), tomada de una fotografía de fines del siglo
XIX, de amplia difusión en tarjetas postales "privadas" para
el de dos centavos.
|
fig.120 |
Estas tarjetas fueron de gran aceptación,
pues en el segmento de negociosque implicaba la tarifa de un centavo
para material impreso, las tarjetas postales privadas no eran competencia
y estas tarjetas se siguieron usando, luego del cambio de tarifa
de 1 ctvo. a 2 cts. ocurrido en enero de 1912, agregando un sello
postal para completar centavo faltante. Las tarjetas postales de
2 cts. era una solución práctica y rentable para
todo tipo de instituciones y comerciantes para hacer imprimir sus
propios mensajes referidos a sus propios giros de negocios en partidas
inferiores a 20 unidades luego del cambio tarifario de enero de
1912, se convirtieron en los indicados para el envío de
material impreso. Estos enteros postales se usaron por más
de 15 años.
|
|
fig.121 |
La tarjeta del Club de Remo de Valdivia (fig.
121) es un uso temprano, despachada Valdivia el 19 de
octubre de 1910, lo que indica que seguramente en fecha anterior
ya estaba en uso en Santiago o Valparaíso y los siguiente
son ejemplos de la variada gama de instituciones que usaban esta
tarifa postal para comunicar diversa material de su quehacer.
Las tarjetas de la fig. 122 son ejemplos de correctos
usos de la tarifa postal de un centavo entre 1910 y el 22.01.1912.
|
|
|
|
fig.122 |
fig.123 |
|
|
|
|
fig.124 |
Tarjeta pre-impresa fig. 123 de un centavo enviada
en Valparaíso el 12 de enero de 1912, a once días
del cambio tarifario.
Tarjeta pre-impresa de 2 cts. (fig.
124) enviada de Santiago a Valparaíso el 20 de
mayo de 1911, aviso de remate. Posiblemente por no enviar más
de 20 tarjetas a la vez, se considera la tarifa de postal nacional
en vez de impreso. Posteriormente y a partir del 23 de enero
de 1912 estás tarjetas correspondería a la tarifa
correcta para enviar pre-impresos.
|
|
|
Modificación
de las tarifas Nacionales 1911
Por ley 25.759 del 6 de diciembre de 1911 y que entro en vigor el 23 de enero de 1912, las tarifas para el envío de una carta inter-departamental quedó en 4 cts. para los primeros 20 gramos más 2 cts. por cada 20 gramos o fracción adicionales; una carta nacional quedó en 10 cts. por los primeros 20 gramos más 5 cts. por cada 20 gramos o fracción adicionales; la tarifa para los envío de tarjetas, se incrementó de 2 cts. a 4 cts. y de 1 ctvo. a 2 cts. el envío “Material Impreso Nacional”. La tarifas para envío internacionales de mantienen en 6 cts. para tarjeta postal y 3 cts. para material impreso internacional, la que estaría vigente hasta febrero de 1925.
|
fig.125 |
Con ésta modificación tarifaria,
quedarían fuera de uso las tarjetas de 1 ctvo., a lo menos
que se agregara en sellos postales el franqueo faltante y cobran
vigencia para el uso de los impresos las tarjetas de 2 cts. (fig.
125) de la ABN Co. puesta en circulación en el
curso de 1911 y los saldos de stock de las anteriores de 1904.
Para éste incremento tarifario, la Administración Postal no emitiría nunca tarjetas enteros postales de 4 cts. para el uso local, probablemente por los mismos argumentos antes expuestos respecto de la fuerte erupción en el mercado de las tarjetas postales privadas.
La Administración Postal nunca entró en el negocio de las tarjetas postales con imágenes, salvo una pequeña aparición en el año 1999 y luego en el año 2013.
Dado lo anteriormente explicado las tarjetas postales pre-impresas pagaran 4 cts. y ante la no existencia de enteros postales de ese valor, aquellas tarjetas pre-impresas debería agregar los 2 centavos faltantes en sellos postales.
|
|
fig.126 |
Luego del cambio de tarifas los Tribunales de
Justicia siguieron usando las tarjetas enteros postales con respuesta
pagada de 6 cts. + 6 cts. sobrecargadas en 1909(fig.126),
para el envío certificado de sus resoluciones judiciales,
haciendo un uso del entero postal como un todo, y dándole
ahora el carácter de envío de una tarjeta postal
tipo material impreso, que era de 2 cts. más el envío
certificado de 10 cts. totalizando los 12 cts., que era el valor
del entero postal. Todo lo anterior en base a que el Tribunal entregara
en ventanilla, a lo menos 20 unidades y obviando que las tarjetas
no tenían en carácter de generales.
Para el caso de los envíos de material
impreso nacional encontraremos la combinación de uso de
los diversos enteros postales que la Administración de
Correos tenía en Stock, esto es, el uso de enteros postales
de 1 ctvo. más sellos postales por el franqueo faltante;
los enteros de 2 cts. de "De La Lastra" y saldo de otros
enteros postales en existencia.
En la fig. 127 vemos dos ejemplos de enteros postales
de 1 ctvo. con franqueo adicional para cubrir la tarifa de 2
cts.
|
fig.128 |
Tarjeta local de Valparaíso del 20 de
diciembre de 1916 (fig.128),
con pre-impresión
y que debió ser multada por la falta de un centavo en
el franqueo
|
|
fig.129 |
Ejemplo de la fig. 129 es una tarjeta pre-impresa usada
por el Tercer Juzgado Civil de Valparaíso el 18
de mayo de 1919 para el envío de notificaciones
certificadas usando adecuadamente la tarifa de envío
de material impreso más 10 cts. de certificación.
Para graficar mejor el consecuente uso
de los enteros de un centavo para otras tarifas distintas
para las cuales fue concebido, muestro un par de ejemplos (fig.130
y 130a) usados
nacionalmente cuando la tarifa de una tarjeta postal ya
había subido a 5 cts. en el año 1922.
|
|
|
fig.130 |
|
|
fig.130a |
En la fig.131 vemos ejemplos de tarjetas
pre-impresa de 2 cts. correctamente usadas para el envío
de material impreso, conociendo particularmente su uso
hasta 1921, pero la tarifa estuvo vigente hasta el año
1921.
El término de las Tarjetas Enteros Postales 1915
|
fig.132 |
Las última Tarjeta Entero Postal
emitida por Correos fue encargada a la ABN Co. de New
York en 1904, enviando entonces una partida de 100 ejemplares,
que supongo serían a modo de muestras, luego el
enero de 1906 se encarga la fabricación
de 100.000 tarjetas de 2 cts. (fig.132),
pero ellas no serían puestas en circulación
hasta el año 1915, más de 10 años.
Esta tarjeta que en su gestación debió ser
un complemento a las tarjetas puestas en circulación
en 1905 y como en ellas, se escogió un diseño
similar al cuño del sello postal de un peso de
la serie "Colón - serie del Peso Bronce de
1904-1909", modificado y adaptado para el valor
de 2 cts. y para la imagen de la viñeta central,
se eligió una vista del Congreso Nacional en Santiago.
Esta tarjeta incluía las palabras "UNION
POSTALE UNIVERSELLE", dado que en su génesis
se había pensado para ser utilizada como tarjeta
postal para despacho de material impreso internacional,
pero para la época en que fueron puestas en circulación
solo servirían para cubrir la tarifa de despacho
de una Tarjeta Postal Nacional con Impreso, para cualquier
otro fin era necesario agregarle el correspondiente franqueo
faltante. La tarifa de 2 cts. que comenzó a
regir el 23 de enero de 1912 y estuvo vigente hasta el
24 de octubre de 1928.
|
|
|
|
fig.133 |
Estos enteros fueron de escasa utilización, probablemente porque se entendía que ellos eran para uso internacional y que esa tarifa no cubría el despacho de la misma. Posteriormente a 1915, no se emitieron más Tarjetas Enteros postales de ningún tipo hasta el año 1999, las que quedan fuera de éste estudio.
Los ejemplos de la fig.133 son tarjetas
pre-impresas con correcta utilización, la primera
es local de Santiago del 19 de agosto de 1915 con propaganda
de la Fábrica Nacional de Tejido; y la segunda
local de Santiago del 12 de enero de 1916 de la Compañía
de Seguros "La Salvadora".
Un ejemplo de la fig.134 es una tarjeta
pre-impresa de Concepción del 30 de septiembre
de 1916, que debió pagar
franqueo de tarjeta postal nacional pues no se despacharon
más de los 20 ejemplares iguales mínimos
exigidos para la tarifa mínima.
|
|
fig.134 |
Es mi impresión que dentro de las muchas causales que podríamos atribuir al término del uso y de la costumbre de uso y con ello a la provisión de los enteros postales por la Administración d Correos para comunicaciones masivas o particulares de carácter comercial y de clubs sociales, fue el uso expedito y económico de otros medios de comunicación como los diarios, el teléfono y el telégrafo. Algo similar a lo que ocurre actualmente entre las cartas epistolares y otras que se pueden enviar por Correo contra el rápido, expedito y barato Correo Electrónico.
Tarifas de las tarjetas postales y su uso en el tiempo
|
fig.135 |
|
|
|
|
Bibliografía:
[1] En
tratado de 1906 permitía un máximo adicional de
5 c ff oro por concepto de transporte marítimo para las
tarjetas postales. No conozco las razones por la cuales se aumentó al
doble esa cifra.
[1] Boletín de las Leyes,
y de las Ordenes y decretos del Gobierno, Tomo Séptimo,
Valparaíso 1854
[2] Catálogo
Especializado de Filatelia de Chile, CHILE 2006, pag 31
[3] Catálogo
Especializado de Filatelia de Chile, CHILE 2006, pag 36
[4] Catálogo
Especializado de Filatelia de Chile, CHILE 2006, pag 37
[5] Ordenanza
general de Correos, Valparaíso, febrero 22 de 1858. Biblioteca
del Congreso Nacional de Chile
[6] Postal Rates of Chile 1766-1959, Ross Towle, Chile, 2003
[7] Postal Rates of Chile 1766-1959, Ross Towle, Chile, 2003
[8] Ordenanza
general de Correos, Valparaíso, febrero 22 de 1858. Biblioteca
del Congreso Nacional de Chile, artículo 132 (http://bcn.cl/1t8zb)
[9] Ley del 26 de Junio de 1834.
Santiago. (http://bcn.cl/1t92y),
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile/ BCN
[10] Lejislación Postal de la República de Chile y Servicio Interior, Carlos
Lira, 2º edición, 1911.
[11] Lejislación Postal de la República de Chile y Servicio Interior, Carlos
Lira, 2º edición, 1911. Pag.156
[12] Lejislación Postal de la República de Chile y Servicio Interior, Carlos
Lira, 2º edición, 1911. Pag 157
[13] Lejislación Postal de la República de Chile y Servicio Interior, Carlos
Lira, 2º edición, 1911. Pag 157
[14] Treaty Concerning the Formation of a General Postal Union Signed at Berne, october 9, 1874. Washington: Government Printing Office 1875 (http://www.forgottenbooks.com/readbook_text/Treaty_Concerning_the_Formation_of_a_General_Postal_Union_1000729535/21)
[15] Treaty Concerning the Formation of a General Postal Union Signed at Berne, october 9, 1874.Washington: Government Printing Office 1875, pag.4
[16] Treaty Concerning the Formation of a General Postal Union Signed at Berne, october 9, 1874.Washington: Government Printing Office 1875, pag
6
[17] Treaty Concerning the Formation of a General Postal Union Signed at Berne, october 9, 1874.Washington: Government Printing Office 1875, pag.32
[18] Treaties
and Other International Agreements of the United States of America,
1776-1949, Charles I. Bevans, LLB. 1976. Volume 1 (1776-1917) pag.
51 a pag. 62 (http://www.loc.gov/law/help/us-treaties/bevans/m-ust000001-0029.pdf)
Library of Congress, USA (http://www.loc.gov/law/help/us-treaties/bevans.php)
[19] Proceedings
of the Conference, held in Sidney, in May, 1883, John Ferres Printer,
Melbourne. Pag 34
[20] States,
United. (2013). pp. 230-1. The Postal Laws and Regulations of the
United States of America: Published in Accordance. London: Forgotten
Books. (Original work published 1879) (http://www.forgottenbooks.com/readbook_text/The_Postal_Laws_and_Regulations_of_the_United_States_of_America_1000524370/245)
[21] States,
United. (2013). pp. 230-1. The Postal Laws and Regulations of the
United States of America: Published in Accordance. London: Forgotten
Books. (Original work published 1879), pag. 250 (http://www.forgottenbooks.com/readbook_text/The_Postal_Laws_and_Regulations_of_the_United_States_of_America_1000524370/251)
[22] States,
United. (2013). pp. 230-1. The Postal Laws and Regulations of the
United States of America: Published in Accordance. London: Forgotten
Books. (Original work published 1879), pag. 251 (http://www.forgottenbooks.com/readbook_text/The_Postal_Laws_and_Regulations_of_the_United_States_of_America_1000524370/251)
[23] Convention
of Paris, June, 1878, as Amended (pursuant to Article 19) by the
Additional Act of Lisbon, March 21, 1885, Universidad de Harvard.
pag.14
[24]The Chile Specialist No.
63, American Bank Note Company Print Orders for Chile 1873 – 1909
by Ross A. Towle, pag. 28
[25]The Chile Specialist No.
63, American Bank Note Company Print Orders for Chile 1873 – 1909
by Ross A. Towle, pag. 28
[26]The Chile Specialist No.
63, American Bank Note Company Print Orders for Chile 1873 – 1909
by Ross A. Towle, pag. 20
[27]Treaties
and Other International Agreements of the United States of America,
1776-1949, Charles I. Bevans, LLB. 1976. Volume 1 (1776-1917) pag.
97 a pag. 106 (http://www.loc.gov/law/help/us-treaties/bevans/m-ust000001-0097.pdf)
Library of Congress, USA (http://www.loc.gov/law/help/us-treaties/bevans.php)
[28] Convention of Paris, June,
1878, as Amended (pursuant to Art. 19) by the Additional Act of
Lisbon, March 21, 1885, Universidad de Harvard. pag. 16
[29] Convention of Paris, June,
1878, as Amended (pursuant to Art. 19) by the Additional Act of
Lisbon, March 21, 1885, Universidad de Harvard. pag. 19
[30] Convention of Paris, June,
1878, as Amended (pursuant to Art. 19) by the Additional Act of
Lisbon, March 21, 1885, Universidad de Harvard. pag. 23
[31] Convention of Paris, June,
1878, as Amended (pursuant to Art. 19) by the Additional Act of
Lisbon, March 21, 1885, Universidad de Harvard. pag. 23
[32] Diario
Oficial de Chile, de junio de 1888, pag.1319, ley del 20 de junio
de 1888. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (http://bcn.cl/1t8zs)
[33] Convention of Paris, June,
1878, as Amended (pursuant to Article 19) by the Additional Act
of Lisbon, March 21, 1885, Universidad de Harvard. pag. 24
[34] Convention of Paris, June,
1878, as Amended (pursuant to Article 19) by the Additional Act
of Lisbon, March 21, 1885, Universidad de Harvard. pag. 26
[35] The
Chile Specialist No. 63, American Bank Note Company Print Orders
for Chile 1873 – 1909 by Ross A. Towle, pag.20
[36] The
Chile Specialist No. 63, American Bank Note Company Print Orders
for Chile 1873 – 1909 by Ross A. Towle, pag. 21 y 22
[37] The
Chile Specialist No. 63, American Bank Note Company Print Orders
for Chile 1873 – 1909 by Ross A. Towle, pag. 21 y 22
[38] Treaties and Other International
Agreements of the United States of America, 1776-1949, Charles
I. Bevans, LLB. 1976. Vol. 1 (1776-1917) pag. 188 a pag. 205 (http://www.loc.gov/law/help/us-treaties/bevans/m-ust000001-0188.pdf)
Library of Congress, USA (http://www.loc.gov/law/help/us-treaties/bevans.php)
[39] Miscellaneous
Documents of the House of Representatives for the Second Session
of the Fifty-Second Congres 1892-93. The Postal Laws and Regulations
of the United States of America, Washington, Government Printing
Office 1893.Vol. 8, Doc. 80.Appendix B. pag.5 a pag. 59 (http://babel.hathitrust.org/cgi/pt?id=pur1.32754082227632;view=1up;seq=553)
[40] Treaties and Other International Agreements of the United States of America, 1776-1949, Charles I. Bevans, LLB. 1976. Vol. 1 (1776-1917) pag. 191 (http://www.loc.gov/law/help/us-treaties/bevans/m-ust000001-0188.pdf)
Library of Congress, USA (http://www.loc.gov/law/help/us-treaties/bevans.php)
[41] Treaties and Other International Agreements of the United States of America,
1776-1949, Charles I. Bevans, LLB. 1976. Vol. 1 (1776-1917) pag. 194 (http://www.loc.gov/law/help/us-treaties/bevans/m-ust000001-0188.pdf)
Library of Congress, USA (http://www.loc.gov/law/help/us-treaties/bevans.php)
[42] Miscellaneous Documents of the House of Representatives for the Second Session of the Fifty-Second Congres 1892-93. The Postal Laws and Regulations of the United States of America, Washington, Government Printing
Office 1893.Vol. 8, Doc. 80.Appendix B. pag. 24 a 57 (http://babel.hathitrust.org/cgi/pt?id=pur1.32754082227632;view=1up;seq=572)
[43] Miscellaneous Documents of the House of Representatives for the Second Session
of the Fifty-Second Congres 1892-93. The Postal Laws and Regulations of the United States of America, Washington, Government Printing
Office 1893.Vol. 8, Doc. 80.Appendix B. pag. 35 (http://hdl.handle.net/2027/pur1.32754082227632?urlappend=%3Bseq=583)
[44]Treaties and Other International Agreements of the United States of America,
1776-1949, Charles I. Bevans, LLB. 1976. Vol. 1 (1776-1917) pag. 191 (http://www.loc.gov/law/help/us-treaties/bevans/m-ust000001-0188.pdf)
Library of Congress, USA (http://www.loc.gov/law/help/us-treaties/bevans.php)
[45] The
Chile Specialist No. 63, American Bank Note Company Print Orders
for Chile 1873 – 1909 by Ross A. Towle, pag. 21
[46] The
Chile Specialist No. 63, American Bank Note Company Print Orders
for Chile 1873 – 1909 by Ross A. Towle, pag. 22
[47] Convention of Paris, June, 1878, as Amended (pursuant to Article 19) by the Additional Act
of Lisbon, March 21, 1885, Universidad de Harvard. pag.26
[48] Miscellaneous Documents of the House of Representatives for the Second Session
of the Fifty-Second Congres 1892-93. The Postal Laws and Regulations of the United States of America, Washington, Government Printing
Office 1893.Vol. 8, Doc. 80.Appendix B. pag. 38 (http://hdl.handle.net/2027/pur1.32754082227632?urlappend=%3Bseq=586)
[49] The
Chile Specialist No. 63, American Bank Note Company Print Orders for Chile 1873 – 1909 by Ross A. Towle, pag. 22
[50] The
Chile Specialist No. 63, American Bank Note Company Print Orders for Chile 1873 – 1909 by Ross A. Towle, pag. 22
[51] The
Chile Specialist No. 63, American Bank Note Company Print Orders for Chile 1873 – 1909 by Ross A. Towle, pag. 22
[52]Treaties and Other International
Agreements of the United States of America, 1776-1949, Charles I. Bevans, LLB. 1976. Vol. 1 (1776-1917) pag. 206 a pag. 225 (http://www.loc.gov/law/help/us-treaties/bevans/m-ust000001-0206.pdf)
Library of Congress, USA (http://www.loc.gov/law/help/us-treaties/bevans.php)
[53] Ley 1157 del 31 de diciembre de 1898, (http://bcn.cl/1t918), Biblioteca del Congreso Nacional de Chile/ BCN
[54] Convenciones i Reglamentos adoptados por el Congreso Postal de Wáshington
de 1897, aprobados por la lei número 1,157, de fecha 31 de diciembre próximo pasado. (http://bcn.cl/1t91b) y (http://bcn.cl/1t91d), Biblioteca del Congreso Nacional de Chile/ BCN
[55] Convenciones i Reglamentos adoptados por el Congreso Postal de Wáshington
de 1897, aprobados por la lei número 1,157, de fecha 31 de diciembre próximo pasado. (http://bcn.cl/1t91b), pag.8, Biblioteca del Congreso Nacional de Chile/ BCN
[56] Convenciones i Reglamentos adoptados por el Congreso Postal de Wáshington
de 1897, aprobados por la lei número 1,157, de fecha 31 de diciembre próximo pasado. (http://bcn.cl/1t91b), pag.22, Biblioteca del Congreso Nacional de Chile/ BCN
[57] Convenciones i Reglamentos adoptados por el Congreso Postal de Wáshington
de 1897, aprobados por la lei número 1,157, de fecha 31 de diciembre próximo pasado. (http://bcn.cl/1t91b),
pag.27, Biblioteca del Congreso Nacional de Chile/ BCN
[58] Convenciones i Reglamentos adoptados por el Congreso Postal de Wáshington de 1897, aprobados por la lei número 1,157, de fecha 31 de diciembre próximo pasado. (http://bcn.cl/1t91d),
pag. 1, Biblioteca del Congreso Nacional de Chile/ BCN
[59] The
Chile Specialist No. 63, American Bank Note Company Print Orders for Chile 1873 – 1909 by Ross A. Towle, pag. 23
[60] The
Chile Specialist No. 63, American Bank Note Company Print Orders for Chile 1873 – 1909 by Ross A. Towle, pag. 24
[61] The
Chile Specialist No. 63, American Bank Note Company Print Orders for Chile 1873 – 1909 by Ross A. Towle, pag. 25
[62] The
Chile Specialist No. 63, American Bank Note Company
Print Orders for Chile 1873 – 1909 by Ross
A. Towle, pag. 26 y 27
[63] Convenciones i Reglamentos adoptados por el Congreso Postal de Wáshington
de 1897, aprobados por la lei número 1,157, de fecha 31 de diciembre próximo pasado. (http://bcn.cl/1t91b),
pag.28, Biblioteca del Congreso Nacional de Chile/ BCN
[64] Lejislación Postal de la República de Chile y Servicio Interior, Carlos Lira, 2º edición, 1911. Pag 169
[65]Treaties and Other International Agreements of the United States of America, 1776-1949,
Charles I. Bevans, LLB. 1976. Vol. 1 (1776-1917) pag. 492 a pag. 515 (http://www.loc.gov/law/help/us-treaties/bevans/m-ust000001-0492.pdf)
Library of Congress, USA (http://www.loc.gov/law/help/us-treaties/bevans.php)
[66] Universal Postal Union, Convention of Rome , 26 mayo 1906, Detailed Regulacions for its execution, Printed for His Majesty`s stationery Office, 1907. Pag. 3 a pag 30
[67] Universal Postal Union, Convention of Rome , 26 mayo 1906, Detailed Regulacions for its execution, Printed for His Majesty`s stationery Office, 1907. Pag 33 a pag 113
[68] Universal Postal Union, Convention of Rome , 26 mayo 1906, Detailed Regulacions for its execution, Printed for His Majesty`s stationery Office, 1907. Pag 35
[69] Universal Postal Union, Convention of Rome , 26 mayo 1906, Detailed Regulacions for its execution, Printed for His Majesty`s stationery Office, 1907, pag 38
[70] Universal Postal Union, Convention of Rome , 26 mayo 1906, Detailed Regulacions for its execution, Printed for His Majesty`s stationery Office, 1907, pag. 45
[71] Universal Postal Union, Convention of Rome , 26 mayo 1906, Detailed Regulacions for its execution, Printed for His Majesty`s stationery Office, 1907. Pag. 48 a pag. 51
[72]Convenciones i Reglamentos adoptados por el Congreso Postal de Wáshington de 1897, aprobados por la lei número 1,157, de fecha 31 de diciembre próximo pasado. (http://bcn.cl/1t91d), pag. 1, Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN
[73]Ley 2029 del 9 de septiembre de 1907, (http://bcn.cl/1t92u),
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile/ BCN
[74] Casa de Moneda de Santiago de Chile 1743-1943.
[75] Ley 37 de Conversión Metálica del 26 de Noviembre de 1892. (http://bcn.cl/1t92w), Biblioteca del Congreso Nacional de Chile/ BCN
[76] Ley 227 de Conversión Metálica de 11 de febrero de 1895. (http://bcn.cl/1t932), Biblioteca del Congreso Nacional de Chile/ BCN
[77] Ley 528 de Conversión Metálica de 16 de septiembre de 1925. (http://bcn.cl/1t936), Biblioteca del Congreso Nacional de Chile/ BCN |
|
|
|