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SELLOS/STAMPS # 1544-1545
1991 “30 AÑOS TRATADO ANTARTICO”
SELLO # 1544 SELLO # 1545
# 1544 # 1545
SELLO # 1544-45 SELLO # 1545-44
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PRIMER DÍA DE EMISIÓN
FIRST DAY ISSUE
07.10.1991
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ANTARTICA / ANTARCTIC
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TREINTA AÑOS DE VIGENCIA DEL TRATADO ANTARTICO
SELLO Nº 1544-1545

El día 2 de mayo de 1958, el Presidente de Estados Unidos de América, Dwight D. Eisenhower envió una nota a las naciones que participaban en investigaciones científicas en el Continente Antártico, con ocasión del Año Geofísico Internacional 1957-1958, en ella se invitaba a una conferencia y se hacían proposiciones fundamentales sobre la firma de un eventual Tratado Antártico. La proposición norteamericana tuvo buena acogida y la Conferencia se celebró en Washington D.C. desde el 15 octubre hasta el 1º de diciembre de 1959, fecha en que el Tratado, que consta de catorce Artículos, fue firmado por los siguientes 12 países: Argentina, Australia, Bélgica, Chile, Francia, Japón, Nueva Zelandia, Noruega, República de Sudáfrica, Unión Soviética, Reino Unido e Irlanda del Norte y Estados Unidos de América. Posteriormente, tras ser ratificado por estos mismos países entró en vigencia el 23 de junio de 1961.

Una de las disposiciones del Tratado, estipula que la Antártica deberá ser utilizada exclusivamente para propósitos pacíficos y no llegar a ser escenario u objeto de discordia internacional. Por ello se prohíben las maniobras militares, las explosiones nucleares y la eliminación de desechos radiactivos, constituyéndose en el primer acuerdo internacional que prohíbe tales actividades en un territorio.

En su Artículo IV se establece un statu quo, disponiendo que el Tratado no afectará los derechos de soberanía de las Partes Contratantes o sus reclamaciones que hayan hecho valer precedentemente; no perjudicará la posición de cualquiera de las partes contratantes, en lo concerniente a su reconocimiento o no reconocimiento del derecho de soberanía territorial, de una reclamación o fundamento de reclamación de soberanía territorial de cualquier otro estado en la Antártica. No se harán nuevas reclamaciones de soberanía territorial en la Antártica, ni se ampliará las anteriormente hechas valer, mientras el Tratado se halle en vigencia.

Este documento está abierto a la adhesión de cualquier Estado miembro de las Naciones Unidas o de otro cualquier Estado que pueda ser invitado a adherirse al Tratado con el consentimiento de todas las Partes Contratantes. Los Estados Adherentes sólo podrán lograr carácter Consultivo, después de demostrar su interés en la Antártica mediante la realización en ella de investigaciones científicas importantes, como el establecimiento de una estación o el envío de una expedición científica. En virtud de lo anterior, a la fecha existen 26 miembros Consultivos y 13 Adherentes.

El Artículo XII dispone, que si, después de expirar 30 años, contados desde la fecha de entrada en vigencia del presente Tratado, cualquiera de las Partes Contratantes, cuyos representantes están facultados a participar en las reuniones previstas en el Artículo IX, así lo solicita, mediante una comunicación dirigida al gobierno depositario (Estados Unidos de América), se celebrará, en el menor plazo posible, una conferencia de todas las Partes Contratantes para revisar el funcionamiento del Tratado.

Toda modificación o enmienda al Tratado, aprobada en tal conferencia por la mayoría e las Partes Contratantes, se comunicará a todas ellas por el Gobierno depositario, inmediatamente después de finalizar la conferencia. Tal modificación o enmienda entrará en vigencia cuando el gobierno depositario, haya sido notificado por la totalidad de dichas Partes Contratantes que las han ratificado.

Si la modificación o enmienda no hubiere entrado en vigencia de conformidad con lo dispuesto anteriormente, dentro de un período de dos años, contados desde la fecha de su comunicación a todas las Partes Contratantes, cualquiera de ellas podrá, en cualquier momento, después de la expiración de dicho plazo, informar al gobierno depositario, que ha dejado de ser parte del Tratado Antártico y su retiro tendrá efecto dos años después que el gobierno depositario haya recibido esta notificación.

A juicio de los expertos, el Tratado Antártico se ha erigido en una pieza fundamental del Derecho Internacional, conquistando hasta el momento todos los objetivos propuestos. De ellos, el más preciado por la humanidad: el de hacer del Continente Antártico una tierra promisoria de paz y confraternidad.

Precisamente esto, es lo que hoy se conmemora con la emisión de dos sellos - uno referido a la ciencia y otro a la fauna antártica - al cumplirse el trigésimo aniversario del Tratado Antártico.

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CARTA ENVIADA DESDE LA BASE GENERAL BERNARDO O´HIGGINS 11.02.1995 A PUNTA ARENAS, SELLO # 1544
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BASE CAPITAN ARTURO PRAT 01.02.1995, CACHET DEL INSTITUTO CHILENO ANTARTICO, SELLO # 1544
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CARTA ENVIADA DESDE LA BASE GENERAL BERNARDO O´HIGGINS 11.02.1995 A PUNTA ARENAS, SELLO # 1544

 

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CARTA ENVIADA DESDE LA BASE NAVAL CAPITAN ARTURO PRAT EL 10.01.2000 A VINA DEL MAR, SELLOS 1544 y 1545
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