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SELLOS/STAMPS # 758-765
1970-1973 “SOBRETASA LEY 17.272 Art. 77”
OBLIGATORIA PARA TODA LA CORRESPONDENCIA DENTRO DEL PAIS, DESTINADA A LA PUESTA EN MARCHA DE LA CENTRAL CLASIFICADORA
SELLO # 758
# 758
SELLO # 760
# 760
SELLO # 759 SELLO # 761 SELLO # 762 SELLO # 763 SELLO # 764 SELLO # 765
# 759 # 761 # 762 # 763 # 764 # 765
INSCRIPCIONES MARGINALES
SELLO # 758
# 758, Cruz de calce
SELLO # 759
# 759
SELLO # 761
# 761
SELLO # 761
# 761
SELLO # 761
# 762
SELLO # 765
# 765
SELLO # 765
# 765 plancha PL2252
VARIEDADES
SELLO # 759 SELLO # 761 SELLO # 761 SELLO # 761 SELLO # 761
# 759 # 761 # 761 # 761 # 762
SELLO # 761 SELLO # 764
# 761 # 764
SELLO # 765 SELLO # 765
# 765 # 765
SELLO # 758
# 758
SELLO # 760
# 760
SELLO # 759 SELLO # 761 SELLO # 762
# 759 # 761 # 762
SELLO # 763 SELLO # 764 SELLO # 765
# 763 # 764 # 765
PRIMER DÍA DE EMISIÓN
FIRST DAY ISSUE
# 758 / 01.02.1970
# 759 / 23.04.1970
# 760 / 14.07.1970
# 761 / 16.09.1971
# 762 / 16.09.1971
# 763 / 14.07.1972
# 764 / 11.08.1972
# 765 / 1973

Ley 17.272

Artículo 77.- Establécese a contar desde la publicación de la presente ley, una sobretasa adicional de Eº 0,100 a todos los objetos de correspondencia que el Servicios de Correos y Telégrafos curse en el interior del país, cuyo producido se destinará a los pagos derivados de la adquisición, compra o expropiación de inmuebles; a la construcción, reparación y alhajamiento de edificios para esta Repartición y a la adquisición de equipos de transporte, equipos normalizados de explotación, mobiliario funcional y material postal. Esta sobretasa se reajustará en el primer trimestre de cada año, partir de 1971, en un porcentaje igual al alza que experimente el índice de precios al consumidor determinado por la Dirección General de Estadistica y Censos, correspondientes al año anterior. Si con motivo de la aplicación de esta norma resultaren cifras de aumento inferior a cinco centésimos o a múltiples de cinco centésimos, la tasa se alzará hasta alcanzar dicha cantidad o al múltiple más cercano. Estos fondos serán depositados en una cuenta especial y sobre ella podrá girar el Director Nacional de Correos y Telégrafos para cumplir con los objetivos del inciso primero.

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